REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de diciembre de 2011
Años 201 ° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000262
PARTE ACTORA: ALCIDES SANTANA RODRIGUEZ CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA URDANETA
PARTE DEMANDADA: NABORS DRILLIG INTERNATIONAL LIMITED
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA PALERMO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día de despacho de hoy, jueves 8 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinadora Judicial, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ALCIDES SANTANA RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.670.701, en contra de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04de Julio del 2000, bajo el N º 39 Tomo 40-A, se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por el ciudadano ALCIDES SANTANA RODRÍGUEZ, compareció la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.081.323, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 109.061, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre de los folios quince (15) al diecisiete (17) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, compareció la abogada en ejercicio DANIELA L. PALERMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, y aquí en tránsito, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, el cual se ordenó su certificación y devolución, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este acto denominada “NABORS” o “La Compañía”); ambas partes de común acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han logrado un acuerdo en los siguientes términos
La empresa NABORS, por intermedio de su representante judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo “LOPT”), procede a PERSISTIR EN EL DESPIDO Y CONSIGNAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano Alcides Rodríguez, en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Alcides Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º 13.670.701, quién comenzó a prestar servicios para NABORS desde el 24 de Enero de 2006, ocupando como último cargo el de Supervisor Mecánico, cargo de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”), y que al momento de ser despedido devengaba un salario de básico diario de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 158,85); procedemos en este acto, de acuerdo a la facultad que le confiere a nuestra representada el artículo 126 de la LOT, y el 190 de la LOPT, a insistir en el despido y consignar las Prestaciones Sociales y la Indemnización por Despido Injustificado establecida en el artículo 125 de LOT correspondientes al solicitante, las cuales se describen a continuación:

Apellidos y Nombres: Rodríguez Caraballo Alcides Santana
Cargo Desempeñado: Supervisor Mecánico
Fecha de Ingreso: 24 de Enero de 2006 Tiempo de servicio: 05 Años 04 Meses 23 Días
Fecha de Egreso: 16 de Junio de 2011
Salario Básico diario: Bs. 158,85 Salario incidencia del Bono Vac Bs. 24,27
Salario Normal Diario: Bs. 249,00 Salario Integral Diario: Bs. 361,40

ASIGNACIONES
Conceptos Días a Pagar Total a Pagar (Bs.)
Antigüedad 305 60.785,89
Antigüedad Adicional 8 2.891,22
Vacaciones 60 14.940,00
Bono Vacacional 100 15.885,00
Vacaciones Fraccionadas 10 2.490,00
Bono Vacacional Fraccionado 16 2.648,03
Utilidades 12.516,81
Incidencia de las utilidades en las Vacaciones y Bono Vacacional 10.273,97
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.614,96
Examen médico 158,85
Sueldo pendiente mes de Junio 3.735,00
Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) 150 54.210,30
Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) 60 21.684,12
Salarios caídos desde el 21/11/11 hasta el 08/12/11 4.482,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 210.316,15
DEDUCCIONES
INCES 62,58
Adelanto de Prestaciones Sociales 35.000,00
Adelanto de quincena Junio 2.144,48
Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 125,16
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 37.332,22
NETO A COBRAR Bs. 172.983,93

Las cantidades de dinero que representa el pago de la suma neta producto de los conceptos arriba descritos y mencionados, son consignados por NABORS en este escrito a través de un cheque de gerencia emitido a nombre de ALCIDES RODRÍGUEZ, girado contra el Banco CITIBANK, identificado con el número 01399043, de fecha 07 de Diciembre de 2011, por la Suma Total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 172.983,93), el cual insistimos corresponde al pago de la suma neta de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, señalados en el cuadro trascrito supra.
Adicionalmente, tal como fue señalado anteriormente, dicha suma de dinero incluye el pago de salarios caídos generados durante el transcurso del presente procedimiento, calculados desde la fecha de la notificación de NABORS hasta el día de hoy inclusive, pago que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LOPT. Vista la consignación realizada solicitamos respetuosamente a este Juzgado se proceda a hacer entrega de las mismas al solicitante, o en su defecto, proceda depositarlas en una cuenta bancaria.
CAPITULO II
ACEPTACIÓN DEL MONTO CONSIGNADO

Alcides Rodríguez acepta en este acto la consignación efectuada por la empresa NABORS, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción en caso de que existan diferencias por los conceptos pagados en este acto. En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE deja constancia de recibir en este acto el cheque consignado por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 172.983,93), tal como consta en la copia del prenombrado cheque se consigna adjunto al presente documento.
CAPITULO III
PETITORIO
Vista la persistencia en el despido, la consignación realizada por NABORS en este acto a favor de Alcides Rodríguez, para el pago de cada uno de los conceptos que le corresponden por la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con NABORS, incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, así como los salarios caídos generados durante el procedimiento, y visto que Alcides Rodríguez aceptó y retiró en este acto el cheque consignado, LAS PARTES solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del presente expediente.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado y se verificó el día 16 de junio de 2011.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales, pago de salarios caidos e indemnización por despido y preaviso, por la cantidad de Bs. F. 172.983,93, mediante el cheque ya señalado, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el archivo del expediente y se proceda a la devolución de las pruebas aportadas.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y los salarios caídos, por la cantidad de Bs. 172.983,93, mediante el cheque señalado en el acta el cual recibió la abogada MARIA CAROLINA URDANETA con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en presentación del ciudadano ALCIDES SANTANA RODRÍGUEZ, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 172.983,93, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por el DEMANDANTE,
Por NABORS,
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2011-000262
UJAR/ua