REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000423
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WOLFANG MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-8.490.882, en contra de la sociedad mercantil PROYECOS TECNICOS ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 10-A; la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio LISETH RINCONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 84.991, en fecha 30 de noviembre de 2011, formuló impugnación al poder presentado por el apoderado judicial de la parte demandada PROYECOS TECNICOS ORIENTE, C.A., el cual fuere presentado en copia simple, marcado “A”, anexo a escrito donde solicita llamado en tercería de la “Cooperativa LOS AMIGOS UNIDOS, R.L., en fecha 21 de noviembre de 2011; el cual corre inserto a los folios 20 al 23 del presente asunto.
Plantea el impugnante, al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto lo siguiente:
“Impugno quien dice ser la representación de la parte patronal ya que actuó en el presente juicio mediante copia simple de poder, fundamento la presente diligencia en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.” , tal como riela al folio cincuenta y ocho
Ante tal impugnación, el tribunal insta a la representación judicial de la demandada a que consigne dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha 1 de diciembre de 2011; poder original, a los fines de su pronunciamiento. Acto seguido, la representación judicial del actor mediante escrito, de fecha 5 de diciembre de 2011, deje sin efecto el auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2011; el tribunal ante tal solicitud, en fecha 6 de diciembre de 2011, informa a la representación judicial actora, el motivo de su requerimiento a la demandante.
Evidencia el tribunal, la consignación a los autos poder original de la representación de la parte demandada PROYECTOS TECNICOS ORIENTE, C.A., en fecha 6 de diciembre de 2011, el cual riela a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del asunto; y de igual forma, verifica que la representación judicial de la demandante no realizó observación alguna al tribunal, en tal sentido, este tribunal procede a decidir:
De la revisión exhaustiva del poder impugnado, el tribunal constata que la cualidad del otorgante se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 2010, bajo el Nº 20, tomo 66, siendo que en la nota respectiva, el Notario deja constancia que identifico a los otorgantes, ciudadanos JESUS MARIA BRITO NORIEGA y MARZIA DINORA BECERRA (ambos en representación de PROYECTOS TECNICOS ORIENTE, C.A.), quienes le otorgan poder al abogado en ejercicio MOHSEM BASSIM YEITANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.267, quien solicito el llamado en tercería, ya que es del referido poder de donde deviene la cualidad del otorgante, razón por la que, a juicio de quien decide, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta improcedente en derecho la impugnación formulada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido al abogado MOHSEM BASSIM YEITANI, formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que tiene validez y eficacia jurídica.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria


MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000423