REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000238
PARTE ACTORA: OSCAR ESCORCENE GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON Y LILIANA CAMPAGNOLO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. VICTOR MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hoy, jueves 15 de diciembre de 2011, comparecen las partes, demandante OSCAR ESCORCENE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.812.809, asistido en este acto por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 29.548; y por la otra la demandada INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, bajo el N° 75, Tomo 21-A Pro; representada por su apoderado el abogado JOSE HIORACIO GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.597; comparecen ante este juzgado con el ánimos de celebrar la presente transacción. Este Tribunal conforme a lo requerido procede a revisar la transacción propuesta. Se subsume el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSCAR ESCORCENE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.812.809; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A. supra identificadas; comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante su apoderada ISOBEL DEL VALLE RON, supra identificada; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES VERACER, C.A..., compareció el abogado en ejercicio JOSE HIORACIO GUZMAN, supra identificado; representaciones que se evidencian en autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” en los términos previstos en el escrito libelar; es decir 10 de julio de 2009 hasta el 11 de junio de 2010; fecha del despedido injustificadamente, ejerciendo el cargo de CHOFER ESPECIAL 30 DE TONELADAS, con un salario básico de Bs.F. 44.37; salario normal de Bs.F. 298,03 y Salario integral de Bs.F. 401,39; por lo que reclama un total de Bs. F. 149.160,32, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 22.014,00, los cuales paga a la firma de la presente transacción, mediante cheque al trabajador, signado con el N° 42008384, cuenta corriente N° 0102 0453 41 0000700313, del Banco Venezuela, a la orden de OSCAR GUILLEN, el cual recibe en este acto a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo: PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ADICIONAL Y CONTRACTUAL; BONO VACACIONAL, UTILIDADES, HORAS EXTRAS NO CANCELADAS, AJUSTE SALARIAL DE TIEMPO DE VIAJE, EXCESO TIEMPO DE VIAJE, BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, AJUSTE DE AYUDA DE VIVIENDA, DESCANSO CONTRACTUAL Y LEGAL, AJUSTE SALARIAL DESCANSOSO LABORADOS, DIAS COMPENSATORIOS, PRIMA DOMINICAL, COMIDA POR EXTRA DE JORNADA, BONO COMPENSATORIO y PARO FORZOSO; adicionalmente los intereses sobre las prestaciones, intereses de mora, la indexación judicial y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, a EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la entrega de las cantidades de dinero, mediante cheque N° 42008384, por la cantidad de Bs.F. 22.014,00 a favor del ciudadano OSCAR ESCORCENE GUILLEN, cheque éste que recibe la apoderada actoras y este tribunal evidencia que la misma, ISOBEL DEL VALLE RON, tienen facultades para recibir cantidades de dinero, tal como corre al folio 51 del asunto; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. . 22.014,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:30 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
EL EXTRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
MSM/MHC/ms
BP12-L-2011-000238