REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de diciembre de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001937
PARTE ACTORA: EUNICE SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE TOVAR,
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL A LA SALUD, S.A. (PROINSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GARCIA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 16 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana EUNICE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.495.974, asistido del abogado en ejercicio PEDRO JOSE TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.851; y la sociedad mercantil PROTECCION INTEGRAL DE SALUD, S.A. (PROINSA). inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N° 30, tomo A-40, representada a través de su apoderado judicial de la empresa, abogado en ejercicio OSCAR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.790; representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana EUNICE SALAZAR, recibe del APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil PROTECCION INTEGRAL DE SALUD, S.A.(PROINSA)., de un (1) cheque signado con el Nº 80002799, por la cantidad de Bs. F. 19.337,84; en contra del Banco Fondo Común; cuenta corriente N° 0151 0045 18 8450011910. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana EUNICE SALAZAR, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante EUNICE SALAZAR, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 19.337,84; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 16 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La Trabajadora y su abogado asistente,


Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

MSM/MHC/msm