REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de diciembre de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001833
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RONDON ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LANDO
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESU ROJAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, ocho (8) de diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.029.926, asistido del abogado en ejercicio ARGENIS LANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.249; y la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de febrero de 1998, bajo el N° 3, tomo 4-A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.268.373; en su carácter de representante legal de la empresa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.176, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON ALBORNOZ, recibe del representante legal de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., de un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 00027818, por la cantidad de Bs. F. 58.710,18; en contra del Banco Venezolano de Credito, cuenta corriente N° 0104 0053 82 2530034868. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON ALBORNOZ, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS ALBERTO RONDON ALBORNOZ,, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 58.710,18; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
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