REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000394
PARTE ACTORA: YESICA KARINA ALEJANDRO y LUIS EDUARDO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-16.171.444 y V-16.962.070
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS FILIBERTO REYES MOYA y SAUL R. JIMENEZ MAESTRE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 137.906 y 52.904.
PARTE DEMANDADA: TONY´S FERREHOGAR, C.A., sin datos aportados.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Escritorio Jurídico SADAMCA SOLUCIONES LEGALES, Calle Sn José, N° 28, Sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Miranda, N° 1-36, al lado de El Penusco y Farmacia Colón, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los abogados TOMAS FILIBERTO REYES MOYA y SAUL R. JIMENEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-18.567.403 y 8.492.056; inscritos en el inpreabogado bajo los N° 137.906 y 52.904; actuando en representación de los ciudadanos YESICA KARINA ALEJANDRO y LUIS EDUARDO GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-16.171.444 y V-16.962.070, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil TONY´S FERREHOGAR, C.A.
El 30 de septiembre de 2011, es recibida la demanda por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 3 de octubre de 2011; se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del demandado para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación, al demandado. Acto seguido, la Secretaria certifica; en fecha 18 de noviembre de 2011, según actuación que corre al folio veinticuatro (24) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 11:00 a.m. del día viernes 2 de diciembre de 2011, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar; se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veintiseis (26) del expediente, donde se dejó constancia que comparece únicamente los apoderados de los actores TOMAS FILIBERTO REYES MOYA y SAUL R. JIMENEZ MAESTRE, supra identificados; y en relación a la empresa TONY´S FERREHOGAR, C.A.; no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m.; razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos. Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
A.- YESICA KARINA ALEJANDRO
- Que en fecha 26 de mayo de 2007, la ciudadana YESICA K. ALEJANDRO, comenzó a laborar para la empresa TONY´S FERREHOGAR, C.A., desempeñando el cargo de ATENCION AL CLIENTE, en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; hasta el 3 de julio de 2011, momento en que fue despedido en forma injustificada.
y que devengaba un salario básico diario de:
al primer año: Bs. F. 20,23;
al segundo año: Bs. F. 25,16;
al tercer año: Bs. F. 30,66;
al cuarto año: Bs. F. 40,93; y que devengaba un salario integral diario de:
al primer año: Bs. F. 21,46;
al segundo año: Bs. F. 26,75;
al tercer año: Bs. F. 32,69;
al cuarto año: Bs. F. 43,76;
- Que cumplía una jornada laboral de Lunes a Domingo; en un horario de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 8:00pm.
- Un tiempo de servicio de cuatro (4) año, un (1) mes y siete (7) días.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de cuatro (4) año, un (1) mes y siete (7) días, lal demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso:26/05/2007
Egreso:3/07/2011
Tiempo de servicio: cuatro (4) año, un (1) mes y siete (7) días.
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): Bs. F. 20,23;
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): Bs. F. 25,16;
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): Bs. F. 30,66;
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): Bs. F. 40,93;
y que devengaba un salario integral diario de:
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): Bs. F. 21,46;
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): Bs. F. 26,75;
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): Bs. F. 32,69;
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): Bs. F. 43,76;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 120 días x 43,76 = Bs.F. 5.251,20
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 43,76 = Bs.F. 2.625,60
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 7.876,80.
3. Preaviso, artículo 104 ley sustantiva: 30 días x 43,76 = Bs.F. 1.312,80
4. Antigüedad, no pagadas artículo 108 ley sustantiva
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 45 días x Bs. F. 21,46= 965,70
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 60 días x Bs. F. 26,75=1.605,00
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 62 días x Bs. F. 32,69=2.026,78
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 64 días x Bs. F. 43,76=2.800,64
Total indemnización por antiguedad: Bs.F. 7.398,12.
5. Vacaciones, no pagadas artículo 219 ley sustantiva
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 15 días x Bs. F. 21,46= 321,90
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 16 días x Bs. F. 26,75= 428,00
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 17 días x Bs. F. 32,69= 555,73
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 18 días x Bs. F. 43,76= 736,94
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 2.042,57.
6. Bono Vacacional no pagadas conforme a la ley sustantiva:
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 7 días x Bs. F. 20,23= 141,61
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 8 días x Bs. F. 25,16= 201,28
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 9 días x Bs. F. 30,66= 275,94
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 10 días x Bs. F. 40,93= 409,30
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.028,13.
3. Utilidades no pagadas, conforme a la ley sustantiva.
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 15 días x Bs. F. 20,23= 303,45
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 15 días x Bs. F. 25,16= 377,40
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 15 días x Bs. F. 30,66= 456,90
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 15 días x Bs. F. 40,93= 613,95
Total indemnización por utilidades: Bs.F. 1.754,70
4. Cesta tickets no pagados
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 360 días x Bs. F. 38= 13.680,00
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 360 días x Bs. F. 38= 13.680,00
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 360 días x Bs. F. 38= 13.680,00
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 360 días x Bs. F. 38= 13.680,00
del 26-5-11 al 03-06-11: 33 días x Bs.F. 38= 1.254,00
Total indemnización por cesta ticket: Bs.F. 55.974,00
5. descanso semanal, artículo 153 de la Ley sustantiva laboral
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 104 días x Bs. F. 20,23= 2.103,92
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 104 días x Bs. F. 25,16= 2.616,64
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 104 días x Bs. F. 30,66= 3.188,64
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 104 días x Bs. F. 40,93= 4.256,72
del 26-5-11 al 03-06-11: 4 días x Bs.F. 40,93= 163,72
Total indemnización por descanso: Bs.F. 12.329,64
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 89.717,76
B.- LUIS EDUARDO GUACARAN
- Que en definitiva, a la fecha 19 de abril de 2004, el ciudadano LUIS EDUARDO GUACARAN, comenzó a laborar para la empresa TONY´S FERREHOGAR, C.A., desempeñando el cargo de ATENCION AL CLIENTE, en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; hasta el 30 de julio de 2011, momento en que fue despedido en forma injustificada; y que devengaba un salario básico diario de:
al primer año: Bs. F. 10,00;
al segundo año: Bs. F. 13,60;
al tercer año: Bs. F. 17,16;
al cuarto año: Bs. F. 20,23;
al quinto año: Bs. F. 25,16;
al sexto año: Bs. F. 30,66;
al séptimo año: Bs. F. 40,93;
al octavo año: Bs. F. 40,93; y que devengaba un salario integral diario de:
al primer año:10,60;
al segundo año: Bs. F. 14,46;
al tercer año: Bs. F. 18,29;
al cuarto año: Bs. F. 21,63;
al quinto año: Bs. F. 26,96;
al sexto año: Bs. F. 32,95;
al séptimo año: Bs. F. 44,10;
al octavo año: Bs. F. 44,22
- Que cumplía una jornada laboral de Lunes a Domingo; en un horario de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 8:00pm.
- Un tiempo de servicio de siete (7) año, tres (3) meses y once (11) días.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de siete (7) año, tres (3) meses y once (11) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso:19/04/2004
Egreso:30/07/2011
Tiempo de servicio: siete (7) años, tres (3) meses y once (11) días.
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): Bs. F. 10,00;
al segundo año(19-4-06 al 19-4-2006): Bs. F. 13,60;
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): Bs. F. 17,16;
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): Bs. F. 20,23;
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): Bs. F. 25,16;
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): Bs. F. 30,66;
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): Bs. F. 40,93;
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): Bs. F. 40,93; y que devengaba un salario integral diario:
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): Bs. F.10,60;
al segundo año(19-4-06 al 19-4-2006): Bs. F. 14,46;
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): Bs. F. 18,29;
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): Bs. F. 21,63;
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): Bs. F. 26,96;
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): Bs. F. 32,95;
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): Bs. F. 44,10;
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): Bs. F. 44,22;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 150 días x 44,22 = Bs.F. 6.633,0
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 44,22 = Bs.F. 2.653,20
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 9.286,20.
3. Preaviso, artículo 104 ley sustantiva: 60 días x 44,22 = Bs.F. 2.653,20
4. Antigüedad, no pagadas artículo 108 ley sustantiva
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 45 días x Bs. F. 10,60= 466,20
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 60 días x Bs. F. 14,46=867,60
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 62 días x Bs. F. 18,29=1.133,98
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 64 días x Bs. F. 21,63=1.384,32
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 66 días x Bs. F. 26,96=1.779,36
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 68 días x Bs. F. 32,95=2.240,60
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 70 días x Bs. F. 44,10=3.087,00
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 20,20 días x Bs. F. 44,23=892,23
Total indemnización por antiguedad: Bs.F. 11.851,29.
5. Vacaciones, no pagadas artículo 219 ley sustantiva
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 15 días x Bs. F. 10,00= 150,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 16 días x Bs. F. 13,60=210,56
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 17 días x Bs. F. 17,16=291,72
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 18 días x Bs. F. 20,23=364,14
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 19 días x Bs. F. 25,16=478,04
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 20 días x Bs. F. 30,66=613,20
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 21 días x Bs. F. 40,93=859,53
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 6,15 días x Bs. F. 40,93=251,71
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 3.218,90.
6. Bono Vacacional no pagadas conforme a la ley sustantiva:
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 7 días x Bs. F. 10,00= 70,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 8 días x Bs. F. 13,60=108,80
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 9 días x Bs. F. 17,16=154,44
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 10 días x Bs. F. 20,23=202,30
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 11 días x Bs. F. 25,16=276,76
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 12 días x Bs. F. 30,66=367,92
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 13 días x Bs. F. 40,93=532,09
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 4,9 días x Bs. F. 40,93=191,95
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.904,26.
7. Utilidades no pagadas, conforme a la ley sustantiva.
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 15 días x Bs. F. 10,00= 150,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 15 días x Bs. F. 13,60=204,00
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 15 días x Bs. F. 17,16=257,40
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 15 días x Bs. F. 20,23=303,45
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 15 días x Bs. F. 25,16=377,40
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 15 días x Bs. F. 30,66=459,90
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 15 días x Bs. F. 40,93=613,95
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 15 días x Bs. F. 40,93=613,95
Total indemnización por utilidades: Bs.F. 3.130,05
8. Cesta tickets no pagados
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 360 días x Bs. F. 38,00= 13.680,00
del 19-4-11 al 30-7-2011: 101 días x 38= 3.838,00
Total indemnización por cesta ticket: Bs.F. 99.598,00
9. descanso semanal, artículo 153 de la Ley sustantiva laboral
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 104 días x Bs. F. 10,00= 1.040,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 104 días x Bs. F. 13,60=1.414,40
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 104 días x Bs. F. 17,16=1.784,64
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 104 días x Bs. F. 20,23=2.103,92
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 104 días x Bs. F. 25,16=2.616,64
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 104 días x Bs. F. 30,66=3.188,64
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 104 días x Bs. F. 40,93=4.256,72
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 26 días x Bs. F. 40,93=1.064,18
Total indemnización por descanso: Bs.F. 17.469,14
Total por Prestaciones Sociales……………Bs. F. 149.469,14
Total por Prestaciones Sociales por ambas partes……………Bs. F. 239.186,90
No hay pruebas que evacuar; por lo que este tribunal debe asentir su decisión conforme a los hechos narrados por el actor en su escrito libelar; en tal sentido, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
A.- YESICA KARINA ALEJANDRO:
En lo que respecta a la Indemnización sustitutiva de la Antigüedad, prevista en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fuere por un (1) año o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario; se generan 30 días calculados a salario integral; de manera que, por el tiempo de servicio establecido de cuatro (4) año, un (1) mes y siete (7) días, a la demandante le corresponden 120 días calculados al salario referido por la demandante en el libelo. Así se decide
Asimismo, la Indemnización sustitutiva del Preaviso, prevista en el literal d) del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, si la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; se generan 60 días calculados a salario normal, tal como lo refirió la demandante; de manera que, por el tiempo de servicio establecido de (4) año, un (1) mes y siete (7) días, a la demandante le corresponden 60 días calculados al salario integral. Así se decide
En lo atinente al Preaviso, prevista en el literal c) del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, si la antigüedad fuere superior a un año; se generan 30 días calculados a salario normal, tal como lo refirió la demandante. Pero a criterio de quien decide, se determina la improcedencia en el pago de este concepto por cuanto la actora, al estar amparada de la estabilidad prevista en la ley sustantiva laboral; y, ante el reclamo de la indemnización sustitutiva del preaviso, no puede pretender el pago de este concepto, destinado a aquellos trabajadores que no gozan de la estabilidad prevista en la ley sustantiva laboral. Así se decide
Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 y el parágrafo único del 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de Tres (4) año, dos (2) mes y siete (7) días, a la demandante le corresponde en derecho (45 + 62 + 64 + 66 + 11,33) días, calculados al salario integral en cada oportunidad; y no como lo refiere en su libelo al pretender solo el pago de 45 + 60 + 62 + 64 . Así se decide
En lo que respecta a las Vacaciones vencidas y bono Vacacional del (2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011), calculadas a razón de 15+ 16 + 17 + 18 días y 7 + 8 + 9 + 10 días respectivamente calculadas al siguiente salario normal 21,07; 26,20; 31,93 y 42,63 diarios, el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Reclama la demandante el pago de Bs. F. 55.974,00 por concepto de Ticket de Alimentación, por 1473 días, el cual señala como laborados durante la relación de trabajo; calculados a 38 por días; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora improcedente ante la inderteminación de los días efectivamente laborados por la actora, por cuanto los señala de manera genérica por años y no por dias. Así se decide
En lo que atañe al Descanso Semanal, el actor reclama un total de 420 días de los años 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, calculadas a razón de 104 por año y un adicional de 4 días para las últimas dos semanas respectivamente calculadas a salario normal; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora improcedente ante la inderteminación del concepto que reclama, ante la falta de indicación precisa de los días en que laboró en su descanso. Así se decide
B.- LUIS EDUARDO GUACARAN
En lo que respecta a la Indemnización sustitutiva de la Antigüedad, prevista en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fuere por un (1) año o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario; se generan 30 días calculados a salario integral; de manera que, por el tiempo de servicio establecido de siete (7) años, tres (3) meses y once (11) días, al demandante le corresponden 150 días calculados al salario integral referido por el demandante en el libelo. Así se decide
Asimismo, la Indemnización sustitutiva del Preaviso, prevista en el literal d) del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, si la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; se generan 60 días calculados a salario normal, tal como lo refirió la demandante; de manera que, por el tiempo de servicio establecido de (7) años, tres (3) meses y once (11) días, al demandante le corresponden 60 días calculados al salario integral. Así se decide
En lo atinente al Preaviso, prevista en el literal d) del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, si la antigüedad fuere superior a un año; se generan 60 días calculados a salario normal, tal como lo refirió el demandante. Pero a criterio de quien decide, se determina la improcedencia en el pago de este concepto por cuanto el actor, al estar amparado de la estabilidad prevista en la ley sustantiva laboral; y, ante el reclamo de la indemnización sustitutiva del preaviso, no puede pretender el pago de este concepto, destinado a aquellos trabajadores que no gozan de la estabilidad prevista en la ley sustantiva laboral. Así se decide
Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 y parágrafo único del 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de (7) años, cinco (5) meses y once (11) días, al demandante le corresponde en derecho (45 + 62 + 64 + 66 68 +70 + 72 + 30,8) días, calculados al salario integral en cada oportunidad; y no como lo refiere en su libelo al pretender solo el pago de 45 + 60 + 62 + 64 + 66 + 70 + 72. Así se decide
En lo que respecta a las Vacaciones vencidas y fraccionadas y bono Vacacional vencido y fraccionado del (2004 -2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011), calculadas a razón de 15+ 16 + 17 +18 +19 + 20 + 21 +5,5 días; y 7 + 8 + 9 + 10 +11 + 12 +13 + 3,5 respectivamente calculadas al siguiente salario normal 10,41; 14,16; 17,87; 21,07; 26,20; 31,93 y 42,63 diarios, el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Reclama la demandante el pago de Bs. F. 99.598,00 por concepto de Ticket de Alimentación, por 2621 días, el cual señala como laborados durante la relación de trabajo; calculados a 38 por días; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora improcedente ante la inderteminación de los días efectivamente laborados por el actor; por cuanto el mismo los expresa de manera genérica por periodos de años y no por días. Así se decide
En lo que atañe al Descanso Semanal, el actor reclama un total de 754 días de los años 2004 al 2011, calculadas a razón de 104 por año y un adicional de 26 días para las últimas trece semanas respectivamente calculadas a salario normal; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora improcedente ante la inderteminación del concepto que reclama, ante la falta de indicación precisa de los días en que laboró en su descanso. Así se decide
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario diario e integral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada TONY´S FERREHOGAR, C.A.., le adeuda a los demandantes YESICA KARINA ALEJANDRO y LUIS EDUARDO GUACARAN, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
A.- YESICA KARINA ALEJANDRO:
Ingreso:26/05/2007
Egreso:3/07/2011
Tiempo de servicio: cuatro (4) año, un (1) mes y siete (7) días, con salario básico diario de:
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): Bs. F. 20,23;
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): Bs. F. 25,16;
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): Bs. F. 30,66;
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): Bs. F. 40,93; y un salario integral diario de:
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): Bs. F. 21,46;
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): Bs. F. 26,75;
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): Bs. F. 32,69;
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): Bs. F. 43,76;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 120 días x 43,76 = Bs.F. 5.251,20
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 43,76 = Bs.F. 2.625,60
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 7.876,80.
3. Antigüedad, no pagadas artículo 108 ley sustantiva
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 45 días x Bs. F. 21,46= 965,70
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 62 días x Bs. F. 26,75=1.658,50
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 64 días x Bs. F. 32,69=2.092,16
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 66 días x Bs. F. 43,76=2.888,16
del 26-5-10 al 3-7-2011): 11,33 días x Bs. F. 43,76= 495.81
Total indemnización por antiguedad: Bs.F. 8.100,33.
4. Vacaciones, no pagadas artículo 219 ley sustantiva
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 15 días x Bs. F. 21,07= 316,05
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 16 días x Bs. F. 26,20= 419,20
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 17 días x Bs. F. 31,93= 542,81
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 18 días x Bs. F. 42,63= 767,34
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 2.045,40.
5. Bono Vacacional no pagadas conforme a la ley sustantiva:
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 7 días x Bs. F. 21,07= 147,49
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 8 días x Bs. F. 26,20= 209,60
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 9 días x Bs. F. 31,93= 287,37
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 10 días x Bs. F. 42,63= 426,30
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.070,76.
6. Utilidades no pagadas, conforme a la ley sustantiva.
al primer año(26-5-07 al 26-5-2008): 15 días x Bs. F. 20,62= 309,30
al segundo año(26-5-08 al 26-5-2009): 15 días x Bs. F. 25,71= 385,65
al tercer año(26-5-09 al 26-5-2010): 15 días x Bs. F. 31,42= 471,30
al cuarto año(26-5-10 al 26-5-2011): 15 días x Bs. F. 42,06= 630,90
Total indemnización por utilidades: Bs.F. 1.797,15
Total por Prestaciones Sociales……………………………………………Bs. F. 20.890,44
B.- LUIS EDUARDO GUACARAN
Ingreso:19/04/2004
Egreso:30/07/2011
Tiempo de servicio: siete (7) años, tres (3) meses y once (11) días.
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): Bs. F. 10,00;
al segundo año(19-4-06 al 19-4-2006): Bs. F. 13,60;
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): Bs. F. 17,16;
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): Bs. F. 20,23;
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): Bs. F. 25,16;
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): Bs. F. 30,66;
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): Bs. F. 40,93;
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): Bs. F. 40,93; y un salario integral diario:
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): Bs. F.10,60;
al segundo año(19-4-06 al 19-4-2006): Bs. F. 14,46;
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): Bs. F. 18,29;
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): Bs. F. 21,63;
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): Bs. F. 26,96;
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): Bs. F. 32,95;
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): Bs. F. 44,10;
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): Bs. F. 44,22;
1. Indemnización sustitutiva por despido injustificado, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 150 días x 44,22 = Bs.F. 6.633,0
2. Indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ley sustantiva conforme a la ley sustantiva: 60 días x 44,22 = Bs.F. 2.653,20
Total indemnización por despido injustificado: Bs.F. 9.286,20.
3. Antigüedad, no pagadas artículo 108 ley sustantiva
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 45 días x Bs. F. 10,60= 477,00
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 62 días x Bs. F. 14,46=896,52
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 64 días x Bs. F. 18,29=1.170,56
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 66 días x Bs. F. 21,63=1.427,58
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 68 días x Bs. F. 26,96=1.833,28
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 70 días x Bs. F. 32,95=2.306,50
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 72 días x Bs. F. 44,10=3.175,20
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 30,80 días x Bs. F. 44,10=1.358,28
Total indemnización por antiguedad: Bs.F. 12.644,92.
4. Vacaciones, no pagadas y fraccionadas artículo 219 y 225 ley sustantiva
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 15 días x Bs. F. 10,41= 156,15
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 16 días x Bs. F. 14,16=226,56
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 17 días x Bs. F. 17,87=303,79
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 18 días x Bs. F. 21,07=379,26
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 19 días x Bs. F. 26,20=497,80
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 20 días x Bs. F. 31,93=638,60
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 21 días x Bs. F. 42,63=895,23
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 5,50 días x Bs. F. 42,63=234,47
Total indemnización por vacaciones: Bs.F. 3.331,86.
5. Bono Vacacional no pagadas y fraccionado conforme a la ley sustantiva:
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 7 días x Bs. F. 10,41= 72,87
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 8 días x Bs. F. 14,16=113,28
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 9 días x Bs. F. 17,87=160,83
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 10 días x Bs. F. 21,07=210,70
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 11 días x Bs. F. 26,20=288,20
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 12 días x Bs. F. 31,93=383,16
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 13 días x Bs. F. 42,63=554,19
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 3,5 días x Bs. F. 42,63=149,21
Total indemnización por bono vacacional: Bs.F. 1.932,44.
7. Utilidades no pagadas, conforme a la ley sustantiva.
al primer año(19-4-04 al 19-4-2005): 15 días x Bs. F. 10,19= 152,85
al segundo año(19-4-05 al 19-4-2006): 15 días x Bs. F. 13,90=208,5
al tercer año(19-4-06 al 19-4-2007): 15 días x Bs. F. 17,58=263,70
al cuarto año(19-4-07 al 19-4-2008): 15 días x Bs. F. 20,79=311,85
al quinto año(19-4-08 al 19-4-2009): 15 días x Bs. F. 25,92=388,80
al sexto año(19-4-09 al 19-4-2010): 15 días x Bs. F. 31,68=475,20
al séptimo año(19-4-10 al 19-4-2011): 15 días x Bs. F. 42,52=678,95
al octavo año(19-4-11 al 30-7-2011): 2,5 días x Bs. F. 42,52=106,30
Total indemnización por utilidades: Bs.F. 2.585,20
Total por Prestaciones Sociales……………Bs. F. 29.780,62
Total por Prestaciones Sociales por ambas partes……………Bs. F. 50.671,06
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada TONY´S FERREHOGAR, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
• El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
• Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentó los ciudadanos YESICA KARINA ALEJANDRO y LUIS EDUARDO GUACARAN, supra identificados, en contra de la sociedad mercantil TONY´S FERREHOGAR, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad total de BOLIVARES CINCUENTA MIL SEISCIENTO SETENTA Y UN CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 50.671,06); discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana YESICA KARINA ALEJANDRO, la cantidad de Bs. F. 20.890,44; y al ciudadano LUIS EDUARDO GUACARAN CH. la cantidad de Bs. F. 29.780,62; adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000394
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