REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000008
ASUNTO: BP12-L-2011-000008
PARTE ACTORA: PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 12.707.160
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES y JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.176 y 80.578 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PLANET CABLE.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 13 de enero de 2011, el coapoderado judicial del ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, presentó escrito libelar. Cual posterior a la subsanación ordenada en fecha 18 de enero de 2011; resultó admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 08 de febrero de 2011.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 21 de marzo de 2011, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 23) de la Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes, consignaron su respectivo escrito de pruebas.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011 (Folio 05) de la 2º pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia que la parte demandada PLANET CABLE dió contestación a la demanda.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 14 de octubre de 2011, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Advirtiendo a las partes que, conforme al criterio contenido en sentencia Nº 1.074, de fecha 03 de noviembre de 2010 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cual invoca sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0528, de fecha 01 de junio de 2010; la audiencia de juicio se celebraría en la oportunidad fijada en el referido auto, salvo que las partes solicitaran la suspensión de la audiencia de juicio, por insistir en las resultas de las pruebas promovidas y que no se encontraran incorporadas a la fecha que correspondiera la celebración de la Audiencia de Juicio; de considerar que las mismas resultan de vital importancia para la resolución de la controversia. Sin que tal interés o insistencia en sus resultas, quedare de manifiesto en las actas procesales.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 01 de diciembre de 2011. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de la incomparecencia de la parte demandada PLANET CABLE; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE , en contra de la sociedad mercantil PLANET CABLE
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara la extinción del proceso, incoado por el ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, en contra de la sociedad mercantil PLANET CABLE, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, el PRIMER (01) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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