REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000536
ASUNTO: BP12-L-2009-000536

PARTE DEMANDANTE: VICTOR AMAESTRE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 12.098.273
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Vidalia Arias Robles, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 68.336.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados Alipio Antonio Hernández Núñez, Alinda Josefina Hernández Williamson, Roberto Antonio Williamson Hernández y Alipio Antonio Hernández Williamson, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 08 de DICIEMBRE de 2011, compareció el coapoderado judicial Abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162, de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el ciudadano VICTOR AMAESTRE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 12.098.273, debidamente asistido de la abogada Vidalia Arias Robles, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.336, parte demandante en el presente juicio; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000536, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano VICTOR AMAESTRE contra la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano VICTOR AMAESTRE, debidamente asistido de la abogada, Vidalia Arias Robles, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. a través de su coapoderado judicial abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.45.000,oo) a favor del ciudadano VICTOR AMAESTRE; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.07107947 del Banco Mercantil, de fecha 18 de OCTUBRE de 2011 por un monto de BsF.45.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano VICTOR AMAESTRE, mediante copia de Cheque NO ENDOSABLE signado No.07107947 del Banco Mercantil de fecha 18 de OCTUBRE de 2011 por un monto de BsF.45.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ELENA NAAR