REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000593
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZAMORA y CARLOS ALBERTO OLIVEROS ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS
PARTE DEMANDADA: COFAB IND, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 19 de diciembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, ELENA NAAR GUERRA, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora a través de su representación judicial Abogada LUISA AMALEA ROSAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.304. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa COFAB IND, C.A., quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, el Juez informa que la misma será reproducida a través de los medios audiovisuales, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, el Juez declara instalada la presente audiencia de juicio; asimismo informa que en atención a la incomparecencia de la parte demandada y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la CONFESION de la demandada en el presente asunto, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho.
Ahora bien, verificado como se encuentra la promoción de pruebas de las partes se procede a valorar las pruebas promovidas y evacuadas con vista de de lo cual debe este tribunal pronunciarse en relación con la prescripción opuesta por la demandada y en caso de ser improcedente esta, verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados por el actor:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumentos, copia certificada de la demanda debidamente registrada para fines interruptivos de la prescripción, cursante en los folio 19 al 37 del expediente. Tal defensa no fue opuesta por lo que el instrumento evacuado resulta inconducente.
CARLOS ALBERTO OLIVEROS
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “A-0” a la “A-114” cursante en los folio 38 al 153 de la primera pieza del expediente. Recibos de pago promovidos como emanados de la demandada, se tienen por fidedignos y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos marcados B0 al B7, cursantes en los folios 154 al 161 de la primera pieza del expediente. Recibos de pago promovidos como emanados de la demandada, se tienen por fidedignos y se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DE EXHIBICION
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba los originales de los instrumentos marcados “A y B”, en los folios 38 al 153 y 154 al 161 de la primera pieza del expediente, cuales fueron producidos en copias simples por el actor y al no ser desconocidos su contenido se tiene por fidedigno
Se emplaza igualmente a la demandada a los fines de que exhiba los originales de las formas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyos contenidos no pueden tenerse como fidedignos en virtud de que no fueron aportados en copia simple ni fue señalado su contenido, por lo cual no puede establecer este tribunal ningún contenido probatorio de los mismos.
En atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de juicio, resulta inoficiosa la evacuación de la prueba de exhibición, respecto de los depósitos y estados de cuenta relacionados con la Ley de Política habitacional, pues tampoco existen en autos copias de tales instrumentos por tanto imposible atribuirle valor probatorio.
JOSE GREGORIO ZAMORA
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “1 al 198” cursante en los folio 162 al 213 de la primera pieza del expediente y 2 al 146 de la segunda pieza del expediente. Recibos de pago emanados de la demandada cuales no fueron desconocidos por lo tanto se tienen como fidedignos y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos en copias simples de recibos de pagos producidos como emanados de la demandada, marcados 199 al 208, cursantes en los folios 147 al 156 de la segunda pieza del expediente. Recibos de pago emanados de la demandada cuales no fueron desconocidos por lo tanto se tienen como fidedignos y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos en copias simples de recibos de pagos producidos como emanados de la demandada, marcados 209, cursantes en los folios 157 de la segunda pieza del expediente. Recibos de pago emanados de la demandada cuales no fueron desconocidos por lo tanto se tienen como fidedignos y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos en copias simples de recibos de pagos producidos como emanados de la demandada, marcados 210, cursantes en el folio 158 de la segunda pieza del expediente. Constancia de trabajo emanada de la demandada cual no fue desconocida por lo tanto se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos en copias simples de recibos de pagos producidos como emanados de la demandada, marcados 211, cursantes en los folios 159 de la segunda pieza del expediente. Se concede el derecho de palabra a la parte promovente de la prueba quien tuvo sus observaciones al respecto.
PRUEBA DE EXHIBICION
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba los originales de los instrumentos marcados “3, 3.1 y 3.2”, en el escrito de pruebas de la parte actora. En atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de juicio, se tiene n por fidedignos tales instrumentos y se les otorga valor probatorio.
Se emplaza igualmente a la demandada a los fines de que exhiba los originales de las formas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyos contenidos no pueden tenerse como fidedignos en virtud de que no fueron aportados en copia simple ni fue señalado su contenido, por lo cual no puede establecer este tribunal ningún contenido probatorio de los mismos.
En atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de juicio, resulta inoficiosa la evacuación de la prueba de exhibición, respecto de los depósitos y estados de cuenta relacionados con la Ley de Política habitacional, pues tampoco existen en autos copias de tales instrumentos por tanto imposible atribuirle valor probatorio.
PRUEBA DE INFORMES.
Se libro oficio de requerimiento al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la avenida Portuguesa, sector pueblo nuevo de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; cuyas resultas no fueron incorporadas a los autos y la parte actora no insistió en la obtención de las mismas.
PRUEBA TESTIMONIAL:
Promovió la parte actora el testimonio de los ciudadanos, ROBIN MARTINEZ, , JOSE GREGORIO GOMEZ, NELSON GARCIA, DIANA CARAMAUTA, ODALYS CARAMAUTA, CARLOS CORREA, RICARDO ANTONIO ARRAIZ, JUAN JOSE PINTO, PEDRO ANTONIO ARIAS, JOSE VICENTE GONZALEZ, TITO RAFAEL FIGUERA y JESUS DOMINGO CAIGUA. Quienes no fueron presentados a declarar por tanto fueron declarados desiertos sus actos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE GREGORIO ZAMORA
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “B” cursante en los folio 164 de la segunda pieza del expediente. Fure reconocido por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “C-1 a la C-15” cursante en los folio 165 al 179 de la segunda pieza del expediente. Se concede el derecho de palabra a la parte actora quien tuvo sus observaciones al respecto. Folio 165, 166, 167 IMPUGNADOS por ser copias simples; folio 168 al 179 DESCONOCIMIENTO DE FIRMA. Con vista de que no constan los originales en autos de los folios 165 al 167 de la segunda pieza del expediente, se declara procedente la impugnación y se desechan tales instrumentos. En cuanto al desconocimiento de los folios 168 al 179 de la segunda pieza del expediente, no se insistió en hacerlos valer y por tanto se desechan y no se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “D-1 al D-7” cursante en los folio 180 al 187 de la segunda pieza del expediente. Fueron reconocidos por la parte actora tiene valor probatorio.
CARLOS OLIVEROS
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se declara inadmisible la prueba documental promovida marcados “B” folio 164 de la segunda pieza del expediente, en virtud de que la misma esta referida a persona distinta por lo que resulta impertinente.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “E” cursante en los folio 187 de la segunda pieza del expediente. Reconocido por la parte actora tiene valor probatorio.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, marcados “F-1 a la F-10” cursante en los folios 188 al 198 de la segunda pieza del expediente. Se impugnaron por copias simples y al no constar sus originales en autos se desechan los mismo y no tienen valor probatorio.
Se evacuó instrumentos, copia al carbón de finiquito de prestaciones sociales, producido como emanado de la demandada, cursante en los folio 199 al 201 de la segunda pieza del expediente. Se relaciona con pago de vacaciones cuales fueron reconocidos por la parte actora por tanto tienen valor probatorio.
FONDO DEL ASUNTO.
Consta de las actas procesales, que la demandada de autos a pesar de haber concurrido a la fase preliminar del proceso, promover pruebas y contestar la demanda, no concurrió al acto de instalación de la audiencia de juicio. Por consiguiente, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la CONFESION, en el entendido de que se tienen por admitidos todos los hechos contenidos en la demandada, sin embargo debe el juzgador analizar el material probatorio que está agregado a los autos con miras de establecer si procede la defensa de fondo de prescripción que ha sido opuesta y en caso de ser improcedente, verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor.
El actor demanda el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, fundamentados en la aplicación del régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Señala la demanda que el ciudadano JOSE ZAMORA, inicio su relación de trabajo en fecha 5 de enero de 2001, para la demandada desempeñándose como fabricador, hasta el día 30 de diciembre de 2009, cuando la empresa de manera unilateral decidió dar por terminada la relación de trabajo. Demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales cuales estima en Bs. 89.881,62.
Por su parte, el ciudadano CARLOS OLIVEROS ZAMORA, refiere que inicio su relación de trabajo con la demandada en fecha 16 de diciembre de 2004, desempeñándose como analista de control de calidad y que la misma finalizó también en fecha 30 de diciembre de 2009, reclama entonces la cantidad de Bs. 55.503,00; por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
Como ya se ha dicho, existe una consecuencia jurídica impuesta a la demandada motivado a su incomparecencia en primer lugar a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, por lo cual se tienen por admitidos los hechos de manera relativa; aunado a ello, tampoco concurrió la demandada al acto de instalación de la audiencia oral de juicio por lo que los hechos libelados han quedado admitidos, sin embargo tal admisión es relativa en virtud de que las pruebas que fueron promovidas oportunamente por las partes, fueron admitidas, evacuadas y valoradas, siendo posible que tal acervo probatorio pudiera desvirtuar las pretensiones del actor.
Este Tribunal ha analizado el material probatorio que se encuentra en autos y el cual fue apreciado pues existen otros instrumentos que fueron impugnados conforme a lo establecido en el articulo 78 de la ley Adjetiva laboral, por haber sido producidos en copias simples, así como otros fueron desconocidas las firmas y al no haberse promovido el cotejo tales instrumentos quedaron como desconocidos y ambos sin valor probatorio.
La carga probatorio de la demandada no ha sido satisfecha y ello aunado a los hechos admitidos de manera relativa, permiten a este tribunal establecer que deben prosperar por ser procedentes en derecho el cobro de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que ha demandado cada uno de los actores, a los cuales hay que descontar las vacaciones y bono vacacional que fueron demandados pues en la audiencia oral de juicio la parte actora reconoció el pago de tales beneficios para ambos trabajadores y por tanto se excluyen de la condena.
Siendo así se deja por establecido, las bases salariales señaladas por los actores y con vista de ellas se hacen las siguientes determinaciones:
JOSE ZAMORA:
ANTIGUEDAD:
597 X SALARIO INTEGRAL DE CADA MES
597 X 61,62 = Bs. 36.787,14
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
60 días x salario integral=
60 x 61,66 = Bs. 3.699,60
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
150 días x salario integral
150 x 61,66 = Bs. 9.249,00
VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS:
Improcedentes en virtud de que la parte actora reconoció los instrumentos relacionados con el pago de tales conceptos.
UTILIDADES AÑO 2009.
TOTAL DEVENGADO X PORCENTAJE DE UTILIDAD=
18.961,20 X 16.66 % = Bs. 3.158,94
Todo lo anterior arroja la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.894,68), suma que en definitiva pagará la demandada al actor Sin perjuicio de las cantidades que se adicionen por efectos de la indexación que se establecerá mediante experticia complementaria del este fallo y cual se ordenará seguidamente, conforme a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CARLOS OLIVEROS ZAMORA:
ANTIGUEDAD:
337 X SALARIO INTEGRAL DE CADA MES
597 X 42,12 = Bs. 14.194,44.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
90 días x salario integral=
90 x 42,12 = Bs. 3.790,80.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
150 días x salario integral
150 x 41,12 = Bs. 6.318,00.
VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS:
Improcedentes en virtud de que la parte actora reconoció los instrumentos relacionados con el pago de tales conceptos.
UTILIDADES AÑO 2009.
TOTAL DEVENGADO X PORCENTAJE DE UTILIDAD=
12.960,00 X 16.66 % = Bs. 2.159,13
Todo lo anterior arroja la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.462,37), suma que en definitiva pagará la demandada al actor Sin perjuicio de las cantidades que se adicionen por efectos de la indexación que se establecerá mediante experticia complementaria del este fallo y cual se ordenará seguidamente, conforme a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER PARCIAL DEL FALLO.
La experticia complementaria ordenada en esta sentencia se hará de acuerdo a las siguientes reglas, conforme a lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual será elaborada por un solo experto designado por el Tribunal que conozca de la ejecución de la sentencia y cuyos honorarios profesionales pagara la demandada; y en cuya practica, el experto habrá de ceñirse estrictamente a lo ordenado por este tribunal conforme al criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, en el caso: José Surita contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.) con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, bajo los parámetros siguientes:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, ( de cada uno de los actores) conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, (de cada uno de los actores) hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, (de cada uno de los actores), hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
4) La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (10 de junio de 2011), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA CONFESION DE LA DEMANDADA; 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 11.001.363 y 9.812.189, en contra de la empresa COFAB IND, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC
ELENA NAAR GUERRA
En esta misma fecha 13 de noviembre de 2011; siendo las 12:09 de la mañana, se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ELENA NAAR GUERRA
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