REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO: BP12-L-2010-000371


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000371 (ACUMULADO BP12-L-2010-000388)

PARTE ACTORA: FREDDY ARAY, GABRIEL CASTILLO, LUIS BARRETO, WOLFANG LEON, FELIX URBANEJA, ROBERTO ALVAREZ, JOSE MADRID, LUIS ZAMORA y SONY HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO

PARTE DEMANDADA: AHMAD RIFAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA SALAZAR

LLAMADO EN TERCERÍA: RAMÓN GUACARÁN
APODERADOS DEL TERCERO: OLINDA MORILLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara los ciudadanos FREDDY ARAY, GABRIEL CASTILLO, LUIS BARRETO, WOLFANG LEON, FELIX URBANEJA, ROBERT ALVAREZ, JOSE MADRID, LUIS ZAMORA, SONY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-19.142.148, V-15.845.000, v-16.571.714, v-6.285.892, V-10.951.261, v-15.127.679, V-15.015.183, V-10.061.670, V-12.437.430, respectivamente, representados por el abogado FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.677.674, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.820; en contra del ciudadano AHMAD AL RIFAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.519.173, representado en este acto por la abogada LUISA SALAZAR MALAVER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 93057, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, luego de haberse declarado con lugar la inhibición que presentara la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de Los montos acordados en esta transacción se pagarán en la fecha que fijé el tribunal de la siguiente manera: El Extrabajador FREDDY ARAY, antes identificado recibe en este acto la cantidad de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f. 2.600,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000485, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador GABRIEL CASTILLO antes identificado recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs.f. 6.800,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000498, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador WOLFANG LEON, antes identificado recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs.f. 6.800,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000016, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Extrabajador FELIX URBANEJA, antes identificado recibe en este acto la cantidad de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.F. 4.250,OO); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000434, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador ROBERT ALVAREZ, antes identificado recibe en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.f. 2.250,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000446, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador JOSE MADRID, antes identificado recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.f. 2.600,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000459, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador LUIS ZAMORA, antes identificado recibe en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.f. 2.250,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N°00000461 , girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador SONY HERNANDEZ, antes identificado recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.f. 2.600,oo); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000473, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011.
El Ex trabajador LUIS BARRETO antes identificado recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs.f. 6.800,oo) ); los cuales son Pagados mediante cheque N° 00000500, girado contra la cuenta Nº 0108-0158-38-0100224739 del BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011. Cheques que fueron entregados en esta misma fecha a los actores con lo cual se tiene por cumplida de manera absoluta la obligación de la demandada contraída en el acuerdo transaccional.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 09 y 54 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI