En horas de despacho del día de hoy Jueves quince (15) de Diciembre de dos mil once, siendo la diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, José Angel Hernández, Abogado YESLANI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.736, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue JESUS ANGEL HERNÀNDEZ contra SERENOS INDUSTRIALES CUYUNI C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, Agencia Cantaura, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Se notificó de su misión al ciudadana SONIA DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.347, 763; quien se desempeña como Gerente de Servicios de la prenombrada Entidad Financiera, y manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado YESLANI MENDOZA, antes identificado, y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero que exista a favor de la Empresa demandada en esta Entidad Financiera. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley pide a la Gerente de Servicios de la Entidad Financiera del Banco de Venezuela verifique en el sistema la existencia o no de cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES CUYUNI, C.A. a lo fines de dar cumplimiento a la presente Medida Ejecutiva de Embargo. Seguidamente interviene la Gerente de Servicios del Banco de Venezuela plenamente identificada en la presente acta y expone: Le informo a el Tribunal que verifique en el Sistema si existen cantidades de dinero a favor de esa Empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES CUYUNI, C.A y pude constatar que posee un saldo de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.73,30). Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Vista la información suministrada en este acto de no poseer saldo suficiente en la cuenta para la Ejecución de la presente Medida Ejecutiva de Embargo pido se difiera la practica de la presente Medida para otra oportunidad. En este estado este Tribunal acuerda la solicitud realizada por parte actora y difiere para otra oportunidad la practica de la presente Medida. Se anexara a la presente estado de cuenta de la Empresa demandada. Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 11:15 a.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL



LA NOTIFICADA



El APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA.


LA ALGUACIL


LA SECRETARIA