Comisión 664-11
En horas de despacho del día de hoy Lunes (05) de Diciembre de dos mil once, siendo las dos y media (02:30) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue MEZEN YCHATAY contra DAMARIS DEL VALLE RIVERO LA ROSA. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la parte externa de la sede del Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A ubicada en San tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Se notificó de su misión al ciudadano JEAN CARLOS LANZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131, quien se desempeña como Depositario Judicial y manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y pongo a la orden del Tribunal Ejecutor un vehiculo de las siguientes características Marca FORD, modelo ECO SPORT, año 2006, color plata, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDFE16FX68A25145, Serial de Motor 6A25145, placas OAG48Z, el cual se encuentra bajo mi guarda y custodia por solicitud del CICPC , con sede en la Ciudad del Tigre. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, antes identificado, y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, modelo ECO SPORT, año 2006, color plata, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDFE16FX68A25145, Serial de Motor 6A25145, placas OAG48Z, En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, modelo ECO SPORT, año 2006, color plata, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDFE16FX68A25145, Serial de Motor 6A25145, placas OAG48Z, uso particular. Seguidamente este Tribunal Ejecutor para la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro designa como Perito Avaluador a el ciudadano Edgard Enrique Brito Rivilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827 quien se le tomo el juramento de ley correspondiente y acepto el cargo sobre el recaído y manifestó lo siguiente el Vehiculo plenamente identificado en la presente acta presenta las siguientes características: Latonería y pintura raspaduras en toda su estructura, no posee el cepillo de limpiaparabrisas trasero, no posee las luces H y D, focos opacos , luces antineblina rotas, no posee ni batería ni reproductor, ni suiche ni llaves, ni gato, ni laves de rueda , ni cauchos de repuesto, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, le falta una pieza en el techo y la tapicería posee en regular estado.
Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas entrega el vehiculo y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223, según lo ordenado por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogado FRANKY CASTRO, antes identificado, y expone: Marca FORD, modelo ECO SPORT, año 2006, color plata, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDFE16FX68A25145, Serial de Motor 6A25145, placas OAG48Z. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y NOTIFICADO
El APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA.
EL PERITO AVALUADOR
LA ALGUACIL
LA SECRETARIA
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