Comisión 672-11
En horas de despacho del día de hoy Lunes (05) de Diciembre de dos mil Once, siendo las once y media (11:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado judicial de la parte actora, Abogado DANIEL JOSUE GUEVARA RATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.454.211, Representante de la Empresa MULTISERVICIOS ZEUS, C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.127, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el Abogado DANIEL JOSUE GUEVARA contra la Empresa J.S. GAS COMPRESSOR. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.940.286 inscrita en el ipsa bajo el numero: 113.665; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogado DANIEL JOSUE GUEVARA RATTI y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada J.S. COMPRESSOR, C.A Rif. J30620683-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS( Bs. 3.970.027,23) que corresponde al monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAILIRYS MEDINA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por vía telefónica y correo interno y me informaron Que la Empresa demandada actualmente si posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor y las mismas cubren en gran parte la totalidad del presente embargo, quedando parcialmente cumplida la presente Medida y bloqueadas las cantidades de dinero. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS( Bs. 3.970.027,23) cantidad que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas y exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora Abogado DANIEL GUEVARA y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:00 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA LA ALGUACIL
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