En horas de despacho del día de hoy Miércoles (07) de Diciembre de dos mil once, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Ernesto José Guevara Borges, Abogado , titular de la Cédula de identidad Nº 11.360.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.948 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo Sub- Comisionada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Intimación y Cobro de Honorarios Profesionales sigue Heberto Contreras Cuenca, Cristóbal Pérez y José Martínez Natera contra la Empresa Transporte y Servicios LOMORCA, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Carretera Vieja Cantaura Anaco , Zona Industrial de la Ciudad de Cantaura Municipio Freites, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley correspondientes y se notifico de su misión a una persona legalmente dijo ser y llamarse LUIS ANIBAL MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.468, quien manifestó prestar su colaboración para la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo. Seguidamente interviene la parte actora debidamente el Abogado Ernesto Guevara y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.175.000,00) que comprende el doble de lo demandada mas conceptos de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa y señalo en este acto los siguientes bienes muebles: Una Maquinaria TD25, modelo Tractor Horuga, Serial del Motor 818BC2U013952, MARCA INTERNATIONAL; Una Maquinaria D7G, Modelo Tractor de Horuga , Serial del Motor de Carrocería 92V2892, Serial de Maquinaria 3N44921, Serial Motor 4N4505 , Motor Modelo 3306; Una Maquinara D9H Marca Caterpillar, Serial de la Maquinaria 90V6658,, Modelo Tractor Horuga. El Tribunal para la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo se hizo acompañar del Perito Avaluador ciudadano Victor Selumier Rivas Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.787.986 estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley practica Medida Preventiva de Embargo decreta embargado: Una Maquinaria TD25, modelo Tractor Horuga, Serial del Motor 818BC2U013952, MARCA INTERNATIONAL; Una Maquinaria D7G, Modelo Tractor de Horuga , Serial del Motor de Carrocería 92V2892, Serial de Maquinaria 3N44921, Serial Motor 4N4505 , Motor Modelo 3306; Una Maquinara D9H Marca Caterpillar, Serial de la Maquinaria 90V6658,, Modelo Tractor Horuga. Sobre los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado ciudadano VICTOR SELUMIER RIVAS LEON y expone: Los Bienes señalados anteriormente presentan las siguientes características y valor: El Primero Motor, Caja, Convertidor y el Sistema de mangueras se encuentran dañados; si esterilo sistema de dirección con escalificador y pala que si las tienen, con sus casilla , sele estima un valor de Bs. 25.000,00; El Segundo bien presenta el sistema redirección, caja y convertidor dañados, con una cabina y su pala, un valor aproximado de Bs. 50.000,00; el tercer bien tiene el motor,cabina , el tren de rodaje, la pala , la manguera dañada y las tuberías hidráulicas dañados, la caja y su convertidor se encuentran buenas le doy un valor de aproximado de Bs 40.000,00. Dando un valor global a los tres bienes de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 115.000,00) .Seguidamente interviene el apoderado Judicial de la parte actora y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal se designe Depositario Judicial necesario para los presentes bienes Embargados preventivamente a el ciudadano LUIS ANIBAL MAESTRE quien es el socio del taller donde se encuentran las Maquinarias Taller Servicios Mecánicos Rivas, C.A., el cual esta plenamente identificado en la presente acta ya que los mismos no se puede trasladar en estos momentos para otro lugar y domiciliado en el Sector el Mirador calle Progreso, Cantaura, Municipio Freites Teléfono 0426-8804082 . Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas designa al ciudadano LUIS ANIBAL MAESTRE como guarda y custodia del bien mueble objeto de la presente Medida para que lo mantenga los bienes muebles embargados preventivamente en posesión del Depositario Judicial designado ciudadano LUIS ANIBAL quien lo recibe de conformidad con el conocimiento de los daños que presentan quien lo guardara como buen padre de familia . Seguidamente interviene el Abogado de la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone : Solicito a este digno Tribunal quede constancia en la presente acta que me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles pertenecientes a la parte demanda ya que el monto aquí embargado no cubre la totalidad del presente Embargo, por tal motivo pido se mantenga en su despacho. Vista la solicitud hecha por la parte actora este tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia ordena se mantenga la presente Medida a los fines que por solicitud de la parte se traslade nuevamente a los sitios indicados donde se encuentren bienes de la Empresa demandada. Se deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Victor Raul Rivas Araujo, venezolano, mayor de da titular de la cédula de identidad Nº 3.435.921, quien es Socio del Taller donde se encuentra constituido el Tribunal y se le notifico de la presente Medida En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara cerrado el presente acto siendo las 12:10 m. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LOS NOTIFICADOS
ELAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO DESIGNADO Y EL PERITO AVALUADOR
LA ALGUACIL
LA SECRETARIA
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