REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000689


Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), por el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 128.949, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, EL BODEGON DE SIMBAD, C.A., contra sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano DEXI JOSEFINA AMAYA CHACIN, en contra de la sociedad mercantil EL BODEGON DE SIMBAD, C.A., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre dos mil once (2011).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) Conste.-

LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA