REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000702
PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO PRADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.002.350
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRMA MORAO ROMERO, EDDY ALVIAREZ y MYRFRED MOYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204, 85.207 Y 111.737, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 56, Tomo 1715-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRÍGUEZ, YACARI GUZMAN Y MAIRA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.704, 71.447 y respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÒN DEL FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte y recurrente contra auto de fecha 26 de octubre de 2011, dictado por el Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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