REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000682

PARTE ACTORA RECURRENTE: Ciudadanos: OMAR RAFAEL HERNANDEZ, RAMON JOSE DIAZ, ALEXIS JOSE MATA MEDINA, ALEXIS ADRIAN GONZALEZ, GIOMAR URBANEJA GUTIERREZ, LUIS RAFAEL SALAZAR BURIEL, ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, ALBENIS JOSE AZOCAR ALVARADO Y ROBERTO DAVID PEREZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 5.190.379, 11.905.487, 8.493.856, 15.879.690, 11.778.231, 16.480.876, 11.417.799, 13.318.469, y 15.878.540, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXIS LIENDO PEREZ, Y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.522 y 147.744, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Empresa, CREAMBIENTE C,A,, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2001, bajo el Nro: 07, Tomo A-23,.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado; CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el NRO. 74.050.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR AMBAS PARTES ACCIONANTE Y ACCIONADA, CONTRA SENTENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011, PUBLICADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, ocho de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Elaine Quijada, y el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrentes (demandante y demandada), ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia de ambas partes, recurrentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria Accidental

Abg. Elaine Quijada