REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000665
DEMANDANTE: SANTOS MOTA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.097.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILMAN ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.791-
DEMANDADO: DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD, C.A (DITECSEIN)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°14.857.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2011, siendo las 09:30a.m, día y previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano SANTOS MOTA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.097, contra la empresa DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD, C.A (DITECSEIN); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.791, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°14.857, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogado Iris Oliveros, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD, C.A (DITECSEIN), ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones 2004- 2011, bono vacacional 2004-2011, utilidades 2004-2011, domingos trabajados, no pagados, horas de descanso trabajadas no pagadas, diferencia en pago de bono nocturno, diferencia de horas extraordinarias, diferencia en el pago de salario básico,. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N°38505979 , no endosable, de la cuenta cliente N°0105-0088-50-1088106595, de fecha catorce de diciembre de 2011, emitido por el Banco Mercantil, a nombre del actor, ciudadano MOTA COVA SANTOS. Es todo”.-

Segundo: Declaración del apoderado judicial del demandante abogado Filman Alvarez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 10,11 y 21,22 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, hace entrega del cheque supra señalado, a la representación judicial del actor abogado Filman Alvarez, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Este Juzgado, en consecuencia, da terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. Wiman Álvarez
I.P.S.A N° 83.791


Apoderada Judicial de la Demandada



DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD, C.A (DITECSEIN)
Abg. Iris Oliveros Carrasquel
I.P.S.A N° 14.857

El secretario Temporal,


Abg. José Guarapana