REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002882
Por recibido el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral de fecha doce (12) del mes y año en curso; désele entrada y anótese en el libro de entrada y de salida llevados por este tribunal durante el presente año y désele curso legal correspondiente. Ahora bien, visto el contenido del referido escrito suscrito por la abogada en ejercicio Zaida Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.037.894, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa WINTEX ELLAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de noviembre de 2009, bajo el N°. 69, Tomo A-99, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por la ciudadana YRADIS DEL VALLE CURUPE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.765.373, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.481.208, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.293; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que el integran el mismo, alcanza la cantidad de seis mil seiscientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. F 6.609,08), ello a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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