REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002932

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha quince (15) del mes y año en curso, suscrito por la empresa GERICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el nro. 17, tomo 54-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Anibal Brito Hernández , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.038, carácter que se eidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por el ciudadano LUIS MIGUEL CEDEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.291.840, asistido por el abogado en ejercicio, Ramón Bonyorni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.780; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de doce mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. F 12.653,70), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,

Abg. José Antonio Guarapana