REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002938
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte del mes y año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano LUIS ANGEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.126.900, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023, y por la empresa AGROPECUARIA UNARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el N°. 83, tomo A-11 con sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el N°. 06, tomo A-31 representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 55.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Antonio Guarapana
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