REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000678
DEMANDANTE: YORYET RAFAEL FERNANDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.126.925.-
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: TOMAS ANTONIO CASTELLANO Y TOMAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2011, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el YORYET RAFAEL FERNANDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.126.925, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.; previo anuncio del acto comparece por ante este Juzgado, la parte demandada COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A, por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348; según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano YORYET RAFAEL FERNANDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.126.925, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano YORYET RAFAEL FERNANDEZ COVA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.
Abg. Tomas Antonio Castellano
I.P.S.A N° 82.348
El secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
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