REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002785
Visto el escrito transaccional de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa RH CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el N°. 14, tomo A-27, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Maribel Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.054, y por el ciudadano HECTOR JOSÉ BOADA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.874.277, asistido por el abogado en ejercicio, Domingo José Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.689; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual los conceptos y montos transigidos alcanzan la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00); a los fines de evitar futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal
Abg. José Gurapana.
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