REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002949
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, suscrito por la empresa CONSTRUCCIONES CIPRIANI, S.A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Humberto Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ENCARNACIÓN YAGURATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.187.001, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Abilene Medina y Ana Rosa Centeno, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 36.467 y 16.932, respectivamente; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 50.000,00), a los fines de poner fin al juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano Encarnación Yaguarati, antes identificado, contra la referida empresa, contenido en el expediente signado con el N° BP02-L-2011-000131 llevado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,

Abg. José Guarapana