REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000662
DEMANDANTE: JORGE MIGUEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.288.067.-
APPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: TERESA GONZALEZ COA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.396.
DEMANDADA: RESTAURANT FUENTE DE SODA LA ENSENADA, C.A, solidariamente FUENTE DE SODA LOS CINCO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: THAYGER TORRES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.893.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JORGE MIGUEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.288.067, en contra de la empresa RESTAURANT FUENTE DE SODA LA ENSENADA, C.A, solidariamente FUENTE DE SODA LOS CINCO, C.A, previo anuncio del acto comparecen la parte actora ciudadano JORGE MIGUEL CARPIO, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, TERESA GONZALEZ COA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.396; la demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, THAYGER TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.893., carácter que consta de instrumentos poderes presentados el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada THAYGER TORRES, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada RESTAURANT FUENTE DE SODA LA ENSENADA, C.A, patrono directo del actor, ofrezco pagar al demandante la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 13.O00,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, bono por transferencia, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: en este acto en cheque N° 35718863, no endosable, de fecha 29 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.500,00, de la cuenta cliente N° 01340194251943005075, emitido por el Banco Banesco, a nombre del actor, ciudadano Jorge Carpio. Un segundo pago: por la cantidad de Bs. 6.500,00, en fecha quince (15) de diciembre de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante ciudadano Jorge Carpio, debidamente representado de apoderada judicial, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, hace entrega al actor del cheque supra señalado, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,



Jorge Carpio Abg. Teresa González
C.I: V- 8.288.067 I.P.S.A N°106.396



Apoderada judicial de las demandas,
RESTAURANT FUENTE DE SODA LA ENSENADA, C.A
FUENTE DE SODA LOS CINCO, C.A



Abg. Thayger Torres
I.P.S.A N° 133.893




El secretario Temporal,


Abg. José Guarapana