REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000927
DEMANDANTE: ANGEL ALEXANDER CARROZ MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.949.766.-
APPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANGEL GARCIA CLAVIER, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596.
DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las 10:00a.m, oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada conforme a lo establecido por este Juzgado, según lo consagrado artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo anuncio del acto comparecen la parte actora ciudadano ANGEL ALEXANDER CARROZ MONTANA, antes identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio, ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia, solicita la palabra el actor, quien expone: “en virtud de la grave crisis económica que afronta el país del cual no escapo y por encontrarme en una imperiosa necesidad económica desisto en este acto del presente procedimiento de calificación de despido solicitando muy respetuosamente y con carácter de urgencia, que este Juzgado ordene a la oficina de Control de Consignaciones me haga entrega de los cheques consignados por la empresa demandada Centro de Especialidades Anzoátegui, reiterando de manera expresa mi disconformidad con los montos consignados y los conceptos que pretenden pagar reservándome el ejercicio de todas las acciones legales y judiciales a las que haya lugar en virtud de los principio de intangibilidad, progresividad, e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual forma, solicito se me expida copia certificada de todo el expediente incluyendo el auto que lo provea. Es todo”. En este sentido, la representación judicial de la empresa abogada Adaysa Guerrero, manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado, y solicitó la devolución de las pruebas consignadas en el expediente; así las cosas, visto el planteamiento expuesto por el actor, por no ser contrario a derecho, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal homologa el desistimiento planteado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad la entrega de las cantidades de dinero consignadas por la empresa en el escrito de persistencia en el despido y la copia certificada solicitada, provéase lo conducente. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por demandada cursantes en el expediente, ordenándose su desglose previa certificación por secretaria. Asimismo, se hace constar que se entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas consignadas en la audiencia primigenia, quienes lo reciben conformes. Líbrese oficio. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35ª.m -
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Angel Carroz Abg. Angel Garcia Clavier
C.I: V- 12.949.766 I.P.S.A N°62.596
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Adaysa Guerrero
I.P.S.A N° 116.151
El secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
|