REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000700
DEMANDANTE: CARLOS QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.851.748.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IVAN TAYUPO CEDEÑO, abogado, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°. 69.271.-
DEMANDADO: TRANSPORTE CRUZ ALEX, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN RUIZ DIAZ DE DUNN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.950.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2011, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el CARLOS QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.851.748, contra la empresa TRANSPORTE CRUZ ALEX, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS QUIARO, ya identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°. 69.271., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN RUIZ DIAZ DE DUNN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.950, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Carmen Ruiz Díaz De Duna, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TRANSPORTE CRUZ ALEX, C.A., sin reconocer la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, por cuanto el régimen jurídico que aplica al Trabajador es Ley Orgánica del Trabajo, y estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00); monto que comprende los conceptos generados por prestaciones sociales durante el tiempo que duró la relación laboral, tales como antigüedad, antigüedad adicional, intereses de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N°26748836, no endosable, de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, de la empresa Transporte Cruz Alex, C.A, de la cuenta cliente N°0134-0194-23-1941018400, emitido por el Banco Banesco, a nombre del actor ciudadano Carlos Quiaro. Es todo”.-
Declaración del demandante, ciudadano Carlos Quiero, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 5229,30), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Se hace entrega en este acto a la parte actora, el cheque supra señalado, por el monto acordado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 a.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Carlos Quiaro Abg. Ivan Tayupo Cedeño
C.I: V- 15.851.784 I.P.S.A N° 69.271
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Carmen Ruiz de Dunn
I.P.S.A N°81.950
El Secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
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