REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002767
TRANSACCION: Bs. 19.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano MIGUEL GUERRERO TRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8 24.225.210, debidamente asistido por el abogado Pablo Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.900, por una parte y por la otra la empresa accionada, INVERSORA FERGRI, S.A, plenamente identificada en autos, representada por su apoderado judicial, abogado JOIC CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.691, según instrumento poder que acompaña; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron evitar litigios futuros a través de uno de los medios de autocomposición procesal; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez,
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