REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002955
TRANSACCION: Bs. 84.603,74
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este juzgado en fecha 19 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano CARMELO JOSE RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 13.368.231, asistido por el abogado Luis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.338, por una parte y por la otra la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE SANCHEZ, C.A. representada por su Presidente ciudadano EUDO DEMETRIO MONTES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 1.422.654 y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 16.038 según poderes que acompañan, de la cual solicitan la homologación. Este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal suscribir una Transacción, a los fines de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 84.603,74.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación suscrita entre el mencionado extrabajador CARMELO JOSE RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 13.368.231 Y las empresas SERVICIOS DE TRANSPORTE SANCHEZ, C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada, en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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