REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000770

PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.813

PARTE DEMANDADA: TIKKI TIKKI C.A.;

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los ocho días del mes de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda por cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS, incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.813 , representada por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 18.111; anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del ciudadano HACHAR ZGHAN JORGE MANUEL, identificándose con su cedula nro. 15.417.993, Gerente de la demandada TIKKI TIKKI C.A.;, C.A.; asistido por el abogado LUIS RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.543, no así la parte demandante, ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, quien no compareciò ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar



El Representante Legal de la demandada: _______________________________

Abg Asistente: ______________________________________

La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez