REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000919
DEMANDANTE: CARLOS DIAZ FLORES
DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, uno (01) de diciembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano CARLOS DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.163.913, en contra la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.558, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, cuyo original fue presentado a efectos de vista, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de calificación de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,



Abg. Raquel Silva de Camejo

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada