REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000987
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MEJIAS
DEMANDADA: TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A. (TRANSUFCA)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.914.223, en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A. (TRANSUFCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio VICTORIA MARINI y MABEL GONZALEZ BATTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 106.377 y 76.455, respectivamente, apoderados judiciales de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 06 y 07 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA VALENTINA BALBAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.143, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original le fue presentada a la secretaria de este juzgado a afectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante cheque a su nombre que me comprometo a consignar por ante este Tribunal en fecha 15 del mes y año en curso, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y preaviso, todos esos conceptos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el demandante no es beneficiario de la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle nuestro cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en la fechada señalada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago mencionado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia le entrega a las partes el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:03 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Las apoderados de la parte actora,
Abg. Victoria Marini y Mabel González
La apoderada de la demandada,
Abg. María Valentina Balbas
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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