REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001073

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 09 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano FRANKLIN EDUARDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.422.231, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378 y la demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y COMERCIO DE PUEBLO VIEJO (CONDOMINIO PUEBLO VIEJO), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.804. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada