REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000495
DEMANDANTE: CARLOS MARQUEZ
DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CARIBEAN COUNTRY
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) diciembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.087.351, en contra de la empresa CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CARIBEAN COUNTRY, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 82.315, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 21 y 22 del expediente y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,

Abg. Luisa Macuare López

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada