REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000299
Visto la diligencia de fecha 14 del mes y año en curso, mediante la cual se subsana el error cometido en la transacción celebrada por ante este juzgado en fecha 08 del mes y año que discurren, entre el trabajador demandante, ciudadano SIXTO JOSE CORDOVA RIZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.022.618, por intermedio de su coapoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.192 y la codemandada COMERCIALIZADORA MEDIOS, C.A., (COMEDIOS), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADAYSA GUERREO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el referido trabajador en contra de dicha sociedad mercantil y de la empresa TELEVISORA DE ORIENTE, C.A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 38.743,46. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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