REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000767
DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO HERNANDEZ MOLLERA
DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ MOLLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.265.003, en contra de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio KARELIS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.672, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 al 10 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se consta de poder de poder cursante en los folios 17 y 20 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, y luego de haber concluido que efectivamente existe una diferencia a favor del trabajador que debe pagarle mi cliente con ocasión a sus servicios prestados para ésta, es por lo que propongo pagarle al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), de la manera siguiente: La suma de Bs. 6.000 en fecha 16 de enero de 2012 y en fecha 02 de febrero de 2012 por Bs. 2.000,00, lo que totaliza la cantidad indicada, consignación que haré por ante este Tribunal mediante cheques a nombre del demandante por las diferencias surgidas por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas no disfrutadas, utilidades fraccionadas y domingos trabajados, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en las fechadas señaladas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Hernández M. Andrés Antonio
La apoderada de la parte actora,
Abg. Karelis Sifontes
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Machado Millán
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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