REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000140

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 20 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano JUAN BAUTISTA CENTENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.232.373, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 133.990 y la demandada, MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992,, bajo el nro. 28, tomo 132-A-Pro., representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.894. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 29.800,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada