REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003989
ASUNTO : BP01-S-2011-003989
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL CAMPOS GARCIA, titular de cedula identidad Nº V-16.055.610, y así evitar que este trate de sustraerse del presente proceso para evadir la pena de Delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA) .- Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
Se da inicio a la presente investigación por cuanto en fecha 19 de febrero del 2007, siendo aproximadamente la 7:30 horas del día, momentos en los cuales la adolescente ELENA DEL CARMEN MARCANO GARCIA de 12 años de edad, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 29, sector el rincón del paraíso, puerto la cruz estado Anzoátegui, en compañía de su prima, la adolescente Gabriel José García González, de 15 años de edad y la niña XIOLEDIS GARCIA de 04 años, presentándose al lugar un ciudadano, quien quedara identificado en el curso de las investigaciones como JUAN MIGUEL CAMPOS GARCIA, solicitándole a la hoy victima un vaso de agua, a lo que esta le dio un vaso con agua, y luego de que el hoy imputado se tomo la misma, mediante el uso de la fuerza física, sosteniéndola con sus manos, y sin la intención de cometer el delito de violencia sexual, la constriño a los fines de que esta accediera a un contacto sexual no deseado, tocándole sus partes intimas y besándola en reiteradas oportunidades en la boca, afectando así su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, fue por lo que la hoy victima utilizando la fuerza pudo soltarse de los brazos de su agresor y evitar que el mismo prosiguiera con su actitud.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Corre insertas a las actas que integran la causa que nos ocupa entre otras las siguientes diligencias:
1.- CON LA DENUNCIA Nº 091, de fecha 19 de Febrero de 2007, rendida por ante el instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano JAIRO JOSE MARCANO YENDIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, de estado civil Casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 17-06-1972, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 29, sector el rincón del paraíso, puerto la cruz estado Anzoátegui, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN MIGUEL GARCIA, por la razón de que esta persona el día domingo 11/02/07, y siendo las 01:00 PM, aproximadamente fue a mi residencia a pedirle agua a mi hija de nombre Elena del carmen marcado de 12 años de edad la cual se encontraba en compañía de sus primos GABRIEL GARCIA de 15 años y XIOLEDIS GARCIA de 04 años ya que su mama y mi persona nos encontrábamos en el taller donde yo trabajo, una ves mi hija le da agua a Juan miguel este procedió por agarrar a mi hija y comenzó a tocarle los senos, las nalgas le dio unos besos en la boca a la fuerza y le decía que el estaba enamorado de ella, mi hija le logro dar una cachetada y Juan Miguel la suelta y se va, procedo yo este día a formular la denuncia es porque mi hija ELENA DEL CARMEN no me había contado nada de lo sucedido y hasta hoy lunes 19/02/07 a eso de las 07:30 AM, aproximadamente mi hija me cuenta lo que sucedió y que también la amenazo que si decía se la iba a llevar.
2.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Febrero de 2007, rendida por ante rendida por ante el instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui por parte de la adolescente: ELENA DEL CARMEN MARCANO GARCIA de 12 años de edad, natural de puerto Píritu, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02/02/95, de estado civil soltera titular de la cedula de identidad 25.812.390 de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle bolívar casa nro 29 del sector el rincón del paraíso de puerto la cruz teléfono (0281) 263.00.67/0414.084.71.58, donde vengo con la finalidad de notificar a este comando policial que el día domingo 11/02/07 y siendo las 01:00 PM, aproximadamente me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada en compañía de mis primos GABRIEL GARCIA de 15 años y XIOLEIDIS GARCIA de 04 años ya que mi papa y mi mama no estaban porque estaban en el talle donde traba mi papa, cuando de repente llego a la casa el señor JUAN MIGUEL, pidiéndome agua yo busque un baso y le serví agua cuando se la doy se la toma, Juan miguel me agarro y comenzó a tocarme las senos, las nalgas y me dio varios besos en la boca a la fuerza yo logre darle una cachetada y este me soltó y se fue, yo no le había dicho nada a mis padres porque estaba asustada porque Juan miguel me dijo que si yo decía algo me iba a llevar…
3.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario sargento mayor (PA) JOSÉ CARIAMANA, adscrito al instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia sobre su traslado a la calle bolívar del sector la horqueta del rincón del paraíso a fin de ubicar la residencia de la adolescente: ELENA DEL CARMEN MARCANO, quien aparece como victima en la orden de inicio nro 0069 de la fiscalía 16 del ministerio publico del Estado Anzoátegui que se encuentra de comisión en ese despacho por uno de los delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia (actos lascivos), donde aparece como denunciado JUAN MIGUEL GARCIA, donde le fiscal ordena realizar diligencia de una inspección ocular en el sitio donde ocurriera el hecho que se investiga. Por lo que una vez en dicho sector recorrí la calle hasta la parte alta en donde hay una mata grande de manon y a su lado una vivienda de las de INAVI, donde me entreviste con un ciudadano a quien identifique como queda escrito: JAIRO JOSE MARCANO YENDI, de 35 de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.419.680, quien dijo ser el padre de la victima a quien me le identifique como funcionario de la policía del estado y del motivo de mi presencia en el lugar, permitiéndome la entrada a la casa pasando a describirla de la manera siguiente: vivienda unifamiliar de aproximadamente un área de construcción de 70 metros cuadrados de las de INAVI, pintada de color azul, la puerta principal es una lamina de metal (hierro) pintada de color blanco una vez en el interior de la vivienda tratase de un lugar denominado cerrados y esa área de aproximadamente 6 metros de largo X tres metros y medio de ancho, citada áreas funge como sala y cocina, techo de asbesto, piso de cemento pulido, luz artificial (eléctrica), en la misma hay una nevera, una cocina, una despensa, un equipo de sonido, hay también dos cuartos que tienen puerta de madera cada una y al final se encuentra otra puerta que de salida a un patio de la casa, siendo el lugar exacto donde ocurrió el hecho la sala-cocina, retirándome del lugar y dirigiéndome a mi comando.
4.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario sargento mayor (PA) JOSÉ CARIAMANA, adscrito al instituto autónomo de la policía del estado anzoategui, en la cual deja constancia: con esta misma fecha y siendo las 03:55 PM se presento al despacho por sus propios medios un ciudadano, preguntando por mi persona por lo que le atendí y este manifestó que al ir en horas del medio día a su casa almorzar su mama SONIA GARCIA, le informo que mi persona lo fue a solicitar y ella quedo comprometida en decírselo a el cuando llegara a la casa para que viniera en horas de la tarde de hoy, efectivamente le dije que yo era el funcionario que solicitaba y que todo se debía a que yo debía de identificarlo a el con todos sus datos personales pidiéndole su cedula de identidad donde se lee que se llama como queda escrito: JUAN MIGUEL CAMPOS GARCIA, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/06/84, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, con domicilio en el sector la horqueta casa s/n del rincón del paraíso PLC, teléfono 263.16.87, aprovechando que el ciudadano se encontraba en el comando me dirigí a la central de radio donde vía radiofónica me comunique con el sistema SIIPOL, donde fui atendido por el operador de servicio agente (PA) JESUS VALLESTEROS, a quien le suministre el numero de cedula y nombre del ciudadano antes identificado con la finalidad de averiguar si este registraba antecedentes judiciales o policiales, respondiéndome a los pocos momentos el operador de SIIPOL, que el ciudadano se encontraba sin novedad, dirigiéndome nuevamente al departamento donde le hice entrega de su cedula al ciudadano y este se retiro del despacho.
5.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario sargento mayor (PA) JOSÉ CARIAMANA, adscrito al instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, se traslado al sector la horqueta del rincón del paraíso y una vez en dicho sector procedimos a ubicar el lugar conocido como la primera escalera donde al subir aproximadamente unos cincuenta metros vistamos al observador a mano derecha una vivienda con un pequeño patrio en donde se encuentra una reja de metal pintada de color blanco, donde me entreviste con una ciudadana a quien me le identifique como funcionario de la policía del estado y la ciudadana dijo ser y llamarse como queda escrito: SONIA GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.326.921, a quien le pregunte se en la casa residía alguna persona con el siguiente nombre: JUAN MIGUEL GARCIA, y al ciudadana me respondió que si era su hijo la persona por la cual yo pregunte, diciéndome que el no se e3ncontraba en la casa ya que estaba trabajando y que vendría a la casa en horas del medio día a almorzar, preguntándome ella que para que solicitaba a su hijo, pasando informarle que en le comando se encontraba de comisión una orden de inicio de investigación de la fiscalia 16 del ministerio publico del estado Anzoátegui nro 0069, por el delito contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia (actos lascivos), donde aparece la persona solicitada, por lo que la ciudadana se comprometió a que su hijo al llegar a su casa en horas del medio día ella le participaría para que acudiera al comando posiblemente en horas de la tarde de hoy, retirándome del lugar y dirigiéndome a la casa nro 29 del referido sector donde me entreviste con una ciudadana a quien le pregunte por el ciudadano JAIRO MARCANO, quien es el padre y denunciante del hecho que se investiga y ella me dijo que este no residía en esa casa que ella su mama, donde además me señalo que el vivía por la misma calle mas arriba pero que en esos momentos no se encontraba en su casa ya que había salido al parecer con destino al comando, le pregunte por su nombre y la señora no me dio su nombre, me retire del lugar y una vez en el comando el sargento mayor (PA) LUIS GONTO, me informo que efectivamente el ciudadano JAIRO MARCANO, se había presentado al departamento preguntan por mi persona y como no me encontraba este dijo que vendría mañana en horas de la mañana en vista de esta información me dirigí a la central de radio del comando donde llame vía telefónica al siguiente numero 263.00.67, que aparece en la denuncia y me entreviste con una ciudadana a quien le dije que era funcionario que había estado hace un momento en su casa y me respondió que era la madre de JAIRO, le explique lo sucedido con su hijo y le pedí por favor que le comunicara a este que mañana martes 10/07/07, entre 09:00 a 10:00 AM, me esperara en su casa para poder realizar la inspección ocular.
6.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Junio de 2007, rendida por ante rendida por ante el instituto autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA ROSALES, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/10/91, de 15 años de edad, estado civil soltero, civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad nro v-19.495.322, con domicilio en la urbanización virgen del valle los cerezas casa nro 55 PLC y en su presencia este expone: “que el día 11 de febrero de este año yo fui para la casa de mi tío y al llegar mi prima ELENA MARCANO, se encontraba sola en la casa y como a la hora de estar ahí llego el señor JUAN MIGUEL, llego a la casa de mi prima Elena y le pidió agua a mi prima y ella le dio una cachetada y yo le dije que paso que como la iba agarrar así a la fuerza y el lo que hizo fue que se fue de la casa.
7.- CON LA AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Junio de 2007, rendida por ante rendida por ante el instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, por parte del ciudadano JAIRO JOSE MARCANO YENDIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, de estado civil Casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 17-06-1972, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 29, sector el rincón del paraíso, puerto la cruz estado Anzoátegui, quien viene acompañado de su hija ELENA DEL CARMEN MARCANO GARCIA, de 12 años de edad, natural de puerto Píritu, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02/02/95, de estado civil soltera titular de la cedula de identidad nro V-25.812.390 de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle bolívar casa nro 29 del sector el rincón del paraíso de puerto la cruz teléfono (0281) 263.00.67/0414.084.71.58, y en consecuencia expone: 2 Que no tengo mas nada que decir a lo que ya dije cuando declare por lo que hizo JUAN MIGUEL GARCIA.
8.- CON EL EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 140-07-196, de fecha 21 de Febrero del 2007, practicado la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense experto profesional II adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, a la adolescente ELENA DEL CARMEN MARCANO GARCIA, de 12 años de edad cedula de identidad nro V-25.812.390, teniendo como conclusión lo siguiente: “ AREAS EXTRAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA PARAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA GINECOLOGICA: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD, HIMEN INTEGRO SIN LESIONES APARENTES.
9.- CON COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 16 de abril de 2007, donde constan los datos de adolescente ELENA DEL CARMEN MARCANO GARCÍA, nacida el 25/03/1995, hija de los ciudadanos: Concepción del CARMEN GARCÍA DE MARCANO V-10.298.961 y JAIRO JOSÉ MARCANO V-11.419680.
10.- CON LA CITACIÓN URGENTE, de fecha 18 de Septiembre de 2007, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
11.- CON LA CITACIÓN URGENTE, de fecha 23 de Octubre de 2007, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
12.- CON LA IMPUTACIÓN DE LOS HECHOS: de fecha 31 de Octubre de 2007, mediante la cual se le impuso de los hechos antes narrados al ciudadano Juan Miguel Campos García, individualizándolo como imputado e informándole de su derecho a designar un defensor, solicitando el mismo que fuese público.
13.- CON LA CITACIÓN URGENTE: de fecha 16 de Abril de 2008, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
14.- CON LA CITACIÓN URGENTE: de fecha 06 de Mayo de 2008, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
15.- CON LA CITACIÓN URGENTE: de fecha 30 de Junio de 2008, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
16.- CON LA CITACIÓN URGENTE: de fecha 15 de Julio de 2008, emanada de la Fiscalía 16ta del Ministerio Público del Estado Público, en la cual se solicita al ciudadano Juan Miguel Campos García su comparecencia por ante dicha institución.
Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber:
En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN MIGUEL CAMPOS GARCIA, titular de cedula identidad Nº V-16.055.610, y así evitar que este trate de sustraerse del presente proceso para evadir la pena de Delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación el los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN MIGUEL CAMPOS GARCIA, titular de cedula identidad Nº V-16.055.610, y así evitar que este trate de sustraerse del presente proceso para evadir la pena de Delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.D.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA).-Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ