REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004173
ASUNTO : BP01-S-2011-004173

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ROBERT ANTONIO SANTAROSA GUAIQUENEPE, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS CAROLINA BETANCO CHACON, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERT ANTONIO SANTAROSA GUAIQUENEPE como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia., acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA , tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como : CURSA FOLIO (3) U SU VTO. La cual se encuentra incursa en la presente. Acta Policial de fecha 11/12/2011 suscrita por El oficial (PEA) ARGENIS RIODRIGUEZ funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio (4) derechos del imputado de fecha 11/12/2011, cursa folio (5) y (6) Denuncia de fecha 11/12/2011 efectuada por la victima ARACELYS CAROLINA BETANCO CHACON, titular de la cedula de identidad v-16.069.066 venezolana de 29 años de edad ,fecha de nacimiento 28/08/1981, estado civil: casada: de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle el muro, los montones, casa s/n de color rosado, Barcelona estado Anzoátegui , teléfono 0416- 083.28.40 . la cual se encuentra incursa la presente. Cursa folio (7) Constancia Medica de fecha 11/12/2011, donde se detalla las lesiones que presenta la victima, ciudadana ARACEYS CAROLINA BETANCO CHACON. Cursa folio (8) solicitud de reconocimiento legal físico a la ciudadana ARACELYS CAROLINA BETANCO CHACON cursa folio (10) orden de traslado del Ciudadano Robert Antonio Santarosa, cursa folio (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 12/12/2011. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ROBERT ANTONIO SANTAROSA , cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS CAROLINA BETANCO CHACON.-
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ROBERT ANTONIO SANTAROSA GUAIQUENEPE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al la Policía municipal de Barcelona Estado Anzoátegui, que el ciudadano ROBERT ANTONIO SANTAROSA GUAIQUENEPE, quedara en Libertad Directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: ROBERT ANTONIO SANTAROSA GUAIQUENEPE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.840.541, FECHA DE NACIMIENTO: 11-08- 1989, DE AÑOS 22 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE: JESUS ANTONIO SANTAROSA (V) Y PETRA GUAIQUEREPE (V) RESIDENCIADO: EN EL CALLEJON LAS FLORES, CASA Nº 24, SECTOR EL MURO, LOS MONTONES DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13) remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES