REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004183
ASUNTO : BP01-S-2011-004183
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ABRAHAN CAROZO ROMERO, por lo que se acoge la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, tipificados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.A.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDAD), por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ABRAHAN CAROZO ROMERO como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia., acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.A.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDAD).-
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 02 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha once de Diciembre del 2011, suscrita por el funcionario Marcos Escobar, adscrito al Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui Coordinación policial Puerto la Cruz”, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la aprehensión, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las actas policiales y denuncia la cual riela inserta en la presente causa. Cursa al folio Nº 03 y su vto., DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/12/2011, cursa folio 04 Y SU VTO DENUNCIA Nº: 753, de fecha 11 de Diciembre del 2011 , interpuesta por la ciudadana Yolimar del Valle Goiri Arreaza, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 14/03/1996, de 15 años de edad, de estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, domiciliada en SECTOR BELLO MONTE , CALLE BOLIVAR CDASA N° 27, DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI – TELEFONO 0416-386.64.92 la cual riela inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05. BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA de fecha 08/12/2011. CURSA FOLIO 09 ORDEN DE INICIO. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CAROZO ROMERO LUIS ABRAHAN, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENZAS, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.A.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDAD).-
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al CAROZO ROMERO LUIS ABRAHAN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) se acuerda la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se acuerda remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Coordinación Puerto La Cruz, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la víctima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Librese oficio al Equipo Interdisciplinario de se Tribunal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: CAROZO ROMERO LUIS ABRAHAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.757.458, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COCINERO. FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR. PADRE: LUIS BELTRAN CARDOZO TORRES (V) Y ADELA MERCEDES (F), CON RESIDENCIA EN: BELLO MONTE, CALLE SUCRE, BARRIO BOLÍVAR, CASA N° 27, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: NO POSEE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13) remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES