REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004189
ASUNTO : BP01-S-2011-004189
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificados en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente M.J.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , prevista en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 12/12/2011, suscrita por el OFICIAL AGREAGADO RAMON CALMA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Clarines, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA: Nº C.C.P.B-03-088-11, de fecha 12/12/2011,, suscrita por el FUNCIONARIO INSTRUCTOR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Clarines, interpuesta por la Adolescente: M.J.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), cedula de identidad Nº 27.275.078 de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 14 años de edad, nacida en fecha 03/12/1997, de estado civil Soltera de Profesión u Oficio: Estudiante del Tercer Año de Bachillerato, domiciliada en el Sector José Antonio Anzoátegui II, Calle el Araguaney, Casa S/N, Clarines, Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, cursante a los folios 06 y 07 de la causa. INFORME MEDICO, de fecha 12/12/2011, debidamente suscrito por la Medico tratante DRA. ADRIANA RAMIREZ FARIAS, adscrita al Hospital DR. ANTONIO JOSE RONDON LUGO, cursante al folio Nº 08. OFICIO REMIYIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 12/12/2011, a los fines de que se realice examen ginecológico y ano-rectal, cursante al folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13/12/2011. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, por lo que se acoge la precalificación del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente M.J.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber: En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, es autor o participe en la comisión del delito de por lo que se acoge la precalificación del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente M.J.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control, Audiencia y medidas N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; por lo que se instruye remitir a la Adolescente al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunal de Violencia de género, a los fines de que se realice evaluación Bio-Psico-Social y se levante informe respectivo. 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Clarines, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado WUILMER ALEXANDER ITRIAGO ALVARES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.193.109, NATURAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO, FECHA DE NACIMIENTO: 12/04/1980, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO Y ENCARGADO DE UA CONGREGACION. HIJO DE ARACELYS ALVARES (V) Y TADEO SIMON ITRIAGO (V) RESIDENCIADO: SECTOR ALTOS DE CLARINES, CALLE Nº 5, CASA S/N, CLARINES MUNICIPIO BRUZUAL - ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO POSEE,, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, así como la aplicación MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; por lo que se instruye remitir a la Adolescente al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunal de Violencia de género, a los fines de que se realice evaluación Psico-Social y se levante informe respectivo. 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrese los correspondientes oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº.-01
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ