REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004190
ASUNTO : BP01-S-2011-004190
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ ARISTIMUÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALAHYS DEL VALLE BLANCA MARVAL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima ratificar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ ARISTIMUÑO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 03 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/12/2011, realizada por el funcionario Oficial PEDRO PEÑA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 02. DENUNCIA, de fecha 12-12-2011, realizada a la ciudadana BLANCA MARVAL ALAHYS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.415.532, de 41 años de edad, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-09-1970, teléfono 0424-8312031, residenciada en la Calle Promeral Las Charas, 14-A. JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, de fecha 12-12-2011, en la cual se solicita que a la ciudadana ALAHYS BLANCA se le realice Reconocimiento Medico Legal Físico, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al GUSTAVO JOSE SANCHEZ ARISTIMUÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 180 unidades tributarias cada uno.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo, la aplicación de lo contenido en el artículo 92 numeral 8° el cual consiste en la prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, el cual quedara recluido en esa cede policial en calidad de deposito, hasta que el referido imputado presente los fiadores acordados por este Tribunal. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ ARISTIMUÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.288.705, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 43 AÑOS DE EDAD, PROFESION: DISEÑADOR GRAFICO. FECHA DE NACIMIENTO: 19-06-1968, CON RESIDENCIA EN: CALLE PROMEJORA, CASA N° 14-A, BARRIO LAS CAHRAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI TELEFONO: 0416-3190763, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 180 unidades tributarias cada uno, así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo, la aplicación de lo contenido en el artículo 92 numeral 8° el cual consiste en la prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº.-01
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ