REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004501
ASUNTO : BP01-P-2007-004501

PUBLICACION DE RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal donde en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida al imputado EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO.- Se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Temporal Dra. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa por considerarse competente, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. YULIMAR JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GENERO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, LA DEFENSORA PÚBLICA 2º DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, EL IMPUTADO EVER ALEJANDRO ALVAREZ Y LA VICTIMA YOSELIN DEL VALLE BLANCO. Acto Seguido la ciudadana Jueza DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto la acusación presentada en fecha 26/02/2008, cursante a los folios 50 al 56 de la única pieza que conforma el expediente, en contra del ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual pasaremos a aplicar, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado EVER ALEJANDRO ALVAREZ y se mantenga las Medidas Cautelares que viene gozando el mismo. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado: EVER ALEJANDRO ALVAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.223.400, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ARTESANO RESTAURADOR DE EMBARCACIONES. FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/1983, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ESTEBAN ALVAREZ Y BERTA ALVAREZ CON RESIDENCIA EN: CALLEJON MONAGAS, SECTOR 5 LA ORQUIDEA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0424-8686197 Y 0416-8841653 Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expone: "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 2º DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien expone: “ratifico en este acto el escrito de defensa de fecha 01/04/2011, en toda y cada una de sus partes, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba.

PARTE MOTIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual aplicamos a solicitud fiscal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa por los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 376 ejusdem. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: “Admito los hechos del proceso, para los efectos de la suspensión condicional y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Esta defensa va a hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, sólo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. De igual manera solicito sea extendido el régimen de presentaciones periódicas, ya mi representado viene cumpliendo cabalmente con el mismo. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora de confianza del Imputado; EVER ALEJANDRO ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual aplicamos a solicitud fiscal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quienes evaluaran el régimen aplicado. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado a la tercera (03) audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que asignen un delgado de pruebas. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Se ACUERDA al ciudadano EVER ALEJANDRO ALVAREZ, quien es CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.223.400, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ARTESANO RESTAURADOR DE EMBARCACIONES. FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/1983, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ESTEBAN ALVAREZ Y BERTA ALVAREZ CON RESIDENCIA EN: CALLEJON MONAGAS, SECTOR 5 LA ORQUIDEA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0424-8686197 y 0416-8841653, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE BLANCO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone al mismo las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) días. 3.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para ser evaluado en el régimen aplicado, conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (T).

DRA.-SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ