REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001256
ASUNTO : BP01-S-2011-001256

Vista la solicitud formulada por la DRA.- SOFIA RINCÓN, defensora Publica Penal del imputado JESUS ASUNCION LOPEZ, quien le expuso que la victima ciudadana CRISTINA ELENA SOLORZANO, le cambio la cerradura del anexo que tiene la vivienda donde reside el, no permitiéndole sacar sus herramientas de trabajo y mucho menos dormir en ese sitio donde venia haciéndolo, y que la ciudadana lo ha alquilado sin su autorización, por lo que le pido que ordene el ingreso de mi patrocinado a la vivienda principal y así poder realizar sus labores habituales como las ha realizado normalmente, solicitando sea Revisada la Medidas dictadas en fecha 08/04/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 08-04-2011 fue presentado por ante este tribunal por la Fiscalia 24 del Ministerio Publico el imputado JESUS ASUNCION LOPEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA ELANA SOLORZANO, siendo acordadas a favor del imputado JESUS ASUNCION LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º , consistente en la Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistente en: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

Segundo: En fecha 30-11-2011 este despacho ordeno sea realizada VISITA DOMICILIARA a la vivienda de la victima ciudadana CRISTINA ELENA SOLORZANO y al anexo que forma parte de la misma.-

Tercero: En fecha 13-12-2011 fue recibido en este despacho Informe de visita domiciliaria, realizada a la vivienda de la victima ciudadana CRISTINA ELENA SOLORZANO, quien en entrevista sobre la situación en el cumplimiento de las Medidas de Protección y seguridad dictadas a su favor, con el siguiente resultado: “………Es de importancia resaltar que la presente visita fue solicitada el 13 de abril del presente año, la cual se realizó el 18 de mayo de 2011, no obstante la victima notificó que hasta ese entonces el imputado ya había retirado las pertenencias y herramientas de trabajo, no había mantenido trato ni comunicación con el agresor, por la cual se presumía que el imputado estaba cumpliendo con cabalidad la medida cautelar Artículo (92) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante fue solicitada de nuevo el 5 de Diciembre del 2011 por la Jueza de Control (01) suplente Dra. Sandra De Vellis, con la finalidad de inspeccionar el patrimonio domiciliario y la integridad física y psicológica de la victima, la cual comunicó que el agresor ha entrado (2) veces a su domicilio, en la primera fue a proponerle a que volviera con ella y que le diera un anexo de los cuales ella tiene alquilado, comunica que con su propio peculio y esfuerzo ha construido “me dijo quiero estar contigo y me agarro por los brazos y yo como pude me solté y me dejo (2) morado en cada brazo” , en la segunda oportunidad expresa que llegó con un funcionario público vestido de civil a buscar sus pertenencias y herramientas de trabajo ella plantea lo siguiente” él no tiene nada aquí, ya el se llevó todo lo que tenía aquí el solo vino a molestarme, claro cómo ve que le he hecho a la casa pero de eso vivo yo, que le voy entregar si mas bien el me vendió todas mis cosas , por lo antes expuesto se puede evidenciar que el agresor ha vuelto incurrir en conductas desfavorables, incumpliendo con la medida cautelar impuesta por el tribunal de control 01, perturbándole la estabilidad emocional e integridad física y patrimonial de la Victima, la cual exteriorizó en todo momento angustia y preocupación por la situación que se encuentra en los actuales momentos……. “

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas REVISA, VERIFICA Y RATIFICA de conformidad con lo establecido en el articulo 99 y 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, en base al resultado DESFAVORABLE DEL INFORME REALIZADO CONOCASION A LA VISITA DOMICILIARIA, realizada en la casa de la victima ciudadana CRISTINA ELENA SOLORZANO, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consagrado en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistente en: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA LA ENTRADA DEL IMPUTADO JESUS ASUNCION LOPEZ, EL INGRESO A LA VIVIENDA PRINCIPAL DE LA VICTIMA CIUDADANA CRISTINA ELENA SOLORZANO,, ASI COMO TAMBIEN SU ENTRADA A CUALQUIERA DE LOS ANEXOS DE LA MENCIONADA VIVIENDA PRINCIPAL.- Y ASI DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, acordadas en fecha 08-04-2011 de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistente: 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.- Notifíquese a las partes. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 (T)

DRA.-SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ