REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004213
ASUNTO : BP01-S-2011-004213
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOVAR, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ ANCHUNDIA ANA LEONOR, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOVAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al folio tres (03) y Vto, DENUNCIA de fecha 15/12/2011, interpuesta por la ciudadana SANCHEZ ANCHUNDIA ANA LEONOR, de nacionalidad Ecuatoriana, de 49 años de edad, nacida en fecha 10/08/1962, Residenciada en el conjunto residencial Morro Humbolt, sector 05, apartamento A26, Teléfono: 0424-863.72.13 Barcelona- Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad Nº E-81.981.174, quien expone:“ yo soy la administradora del conjunto residencial BEACH HOUSE 2, ubicado en la carrera 07, cruce con calle 03 de la ciudad de Lechería, resulta que el día de hoy a eso de las 9:30 de la mañana, fui al conjunto residencial para cancelar los condominios de los apartamentos 11 y 21 cuando de repente se apareció el inquilino del departamento 11, ciudadano Carlos Rodríguez y me empezó a insultar y a decir una serie de ofensas e improperios, alegando que no debía nada, yo le dije que le tocaba cancelar el día 19 de Diciembre y le dije que me diera permiso porque en esta situación no quería hablar con el, fue en el momento que me dijo “PIASO DE PUTA”, en vista de esto yo lo empuje y se cayo en el suelo, fue en ese momento cuando se paro del suelo y me dio con un casco de motorizado en la cara, me dio en el brazo izquierdo y varios golpes…. cuatro (04) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio cinco (05) y Vto. ACTA POLICIAL, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO Oficial Agregado CACIQUE ADELIS, adscrito a la dirección de operaciones del Instituto Policial de Urbaneja, cursa al folio siete (07) los derechos del Imputado, cursa al folio Ocho (08) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana ALBA ESTER MORA. Todo esto inserto en la causa, es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOVAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa de confianza del imputado de autos en base a lo antes expuesto.
TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Urbaneja, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOVAR, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.312.786, ESTADO CIVIL: SOLTERO, 34 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, NACIÓ EN FECHA 22/11/1977 EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE CARLOS RODRIGUEZ (D) Y ANA DE RODRIGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: LECHERIA, CARRERA 07, EDIFICIO BEACH HOUSE 2, APARTAMENTO 11, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: 0414-216.54.81, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ