REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005083
ASUNTO : BP01-P-2008-005083
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada Audiencia de Verificación de cumplimiento de las Condiciones impuestas cuando fue decretada la Suspensión condicional del proceso, en fecha 12 de Diciembre de 2011, en el asunto presente asunto, seguido a los ciudadanos HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ y JOSE ALEXIS RUJANO ROA, ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ SAAVEDRA, después de verificada la presencia de las partes. La Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, solicito del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”.
Oída la exposición del Ministerio Publico, se les cede la palabra a los acusados HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ y JOSE ALEXIS RUJANO ROA, por separado. Por lo que se Procede conceder el derecho de palabra y identificar al ciudadano HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Donde Nació en fecha 15/01/1961, Residenciado en el Rincón Adentro, Vía Rincón, Casa S/N, Cerca del canal de Caratal, detrás del Ambulatorio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 49 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 7.318.127, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: JESUS MUJICA (F) Y ANA GOMEZ (V). Teléfono 024-8735484, quien expone: “hasta la presente fecha he venido cumplimiento con las medidas que me impuso el Tribunal, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo”. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al acusado JOSE ALEXIS RUJANO ROA, Venezolano, Natural de Socopo, Estado Barinas, Donde Nació en fecha 23/02/1974, Residenciado en Brisas del Manantial, Vidoño, Vía el Rincón, Casa S/N, Detrás del colegio Fe y Alegría, Estado Anzoátegui, De 36 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 12.464.468, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos: RICARDO RUJANO (F) Y MARIA ROA (F). Teléfono 0424-8292979, quien expone: “Doctora he venido cumpliendo con las medidas que se impusieron, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Oída la exposición de mis representados y como observarse en el sistema Juris 2000, que los mismo han cumplido cabalmente con todas y cada una de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas establecido por este Tribunal de Control Nº 01, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 13-08-2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ y JOSE ALEXIS RUJANO ROA; quienes en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada noventa (90) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.- En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido a los ciudadanos HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ y JOSE ALEXIS RUJANO ROA, ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ SAAVEDRA, lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuesto por este Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas.- De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HENRY ALFREDO MUJICA GOMEZ, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Donde Nació en fecha 15/01/1961, Residenciado en el Rincón Adentro, Vía Rincón, Casa S/N, Cerca del canal de Caratal, detrás del Ambulatorio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 49 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 7.318.127, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: JESUS MUJICA (F) Y ANA GOMEZ (V). Teléfono 024-8735484 y JOSE ALEXIS RUJANO ROA, Venezolano, Natural de Socopo, Estado Barinas, Donde Nació en fecha 23/02/1974, Residenciado en Brisas del Manantial, Vidoño, Vía el Rincón, Casa S/N, Detrás del colegio Fe y Alegria, Estado Anzoátegui, De 36 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 12.464.468, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos: RICARDO RUJANO (F) Y MARIA ROA (F). Teléfono 0424-8292979; ambos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA VELASQUEZ SAAVEDRA, siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuesto por este Juzgado al ciudadano Ut Supra, Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ
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