REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004045
ASUNTO : BP01-S-2011-004045
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSIOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUMELYS JOSEFINA CARDOZA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , prevista en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO EDUAR CASTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA: Nº 0067, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO JOSE ECHEZURIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, interpuesta por la ciudadana: DUMELYS JOSEFINA CARDOZA de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-01-1984, de estado civil Soltera de Profesión u Oficio: Estudiante de Medicina domiciliada en Sector Eulalia Buroz Calle Rómulo Gallego casa numero 182 Barrio El Viñedo Anzoátegui Teléfono: 0424-833.70.68. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO JOSE ECHEZURIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, realizada al ciudadano JUAN JOSE CARDOZA CANDURIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 62 años de edad, nacida en fecha 19-10-1949, de estado Civil Casado de Profesión u Oficio Chofer, domiciliado en el Sector Eulalia Buroz Calle Simón Bolívar Parcela 107, casa Número 241, Bario El Viñedo Barcelona Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO JOSE ECHEZURIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, realizada al ciudadano VICTOR HUNBERTO MAZUERA CORIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui de 36 años de edad, nacido en fecha 28-06-1975, de estado Civil: Soltero, De profesión u Oficio: Chofer, domiciliada en Sector Eulalia Buroz Calle Simón Bolívar, Parcela, 107 casa número 261, El Viñedo Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-11.907.500. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana DAMELIS CARDOZA, emanado del entro Integral de Salud I El Viñedo. OFICIO: Nº 304-11, Dirigido al Servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sube Delegación Barcelona, en la cual remiten ala ciudadana DUMELIYS JOSEFINA CARDOZA, a los fines de que se le practique examen de Reconocimiento medico Legal Físico. OFICIO: Nº 1130-2011, de fecha 15 de Noviembre de 2011, dirigido al Psicólogo de la Clínica Municipal Jesús de Nazareth, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicitan se le practique evaluación Psicológica y Psiquiatrica a la ciudadana: DUMELIYS JOSEFINA CARDOZA. INICIO DE INVESTIGACION. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, por lo que se acoge la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSIOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUMELIYS JOSEFINA CARDOZA.
TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber: En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar estimar que el imputado ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, es autor o participe en la comisión del delito de por lo que se acoge la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSIOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUMELIYS JOSEFINA CARDOZA, hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control, Audiencia y medidas N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al imputado ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado LUIS EDUARDO VASQUEZ MARIN, quien es VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.013.841, FECHA DE NACIMIENTO: 11-12-1983, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE ELISEO RAFAEL PEREZ (V) Y MARITZA DROZ (V) RESIDENCIADO: EN LA CALLE NUEVA CASA Nº 22 DEL SECTOR HIPICO DEL BARRIO VIÑEDO-BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO:0426-4809994, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, así como la aplicación MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº.-01
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ