REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004047
ASUNTO : BP01-S-2011-004047

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano PETRIS MORENO ROBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMEIRYS APONTE MENDOZA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS , prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano PETRIS MORENO ROBERTO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MARTINEZ JUAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinaron Policial Viñedo, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DENUNCIA: Nº 0067, de fecha 01 de Diciembre de 2011, interpuesta por la ciudadana: NORMEIRYS NORELVIS APONTE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.080.190, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltera, natural de ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 07-09-1989, teléfono: 0426-180-10-19, Residenciado en: Av. Caracas, Edificio Carlos Mezanine 1er piso Barcelona Estado Anzoátegui. CONSTANIA MEDICA, de la ciudadana NORMERYS APONTE, emanado del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. OFICIO: Nº 304-11, Dirigido al Servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sube Delegación Barcelona, en la cual remiten ala ciudadana NORMERYS APONTE, a los fines de que se le practique examen de Reconocimiento medico Legal Físico. . INICIO DE INVESTIGACION. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano PETRIS MORENO ROBERTO, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMERYS APONTE.

TERCERO: Determinado lo anterior y vista la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado PETRIS MORENO ROBERTO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45) días del referido.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3) Salida de la Residencia en común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.-

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: PETRIS MORENO ROBERTO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.772.802, FECHA DE NACIMIENTO: 20-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE GASTON PETRIS (V) Y ZAIDA MORENO (V) RESIDENCIADO: CALLE MATIAS NUÑEZ CASA N° 17, BARRIO 18 OCTUBRE BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO:0416-8254802.así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en :3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ