REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004050
ASUNTO : BP01-S-2011-004050
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en mi condición de Fiscal 24 “A” del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, , tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLI MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, Por lo que solicito, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS , prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: OFICIO A LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA. ACTA POLICIAL, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO DAVID LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal De Guanta, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA: Nº 111-11, de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el OFICIAL JESUS PAISANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal De Guanta, interpuesta por la ciudadana: MARLI MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanta Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacida en fecha 02-02-1985, de estado civil Soltera de Profesión u Oficio: Comerciante domiciliada en Sector la Metaquia 01 calle principal casa sin numero , Municipio Guanta estado Anzoátegui Teléfono: 0416-848.86.63.CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana MARLIN HERNANDEZ, emanado del Ambulatorio Dr. José David Sambrano. OFICIO: Nº 1209-11, Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense e del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que se practique examen Médico Legal Físico a la ciudadana MARLI MARGARITA HERNANDEZ GARCIA. ACTA DE MEDIACIÓN: de fecha 15 de noviembre del 2011, Escrito Presentado Por El Fiscal Vigésimo Aux Dr. Ángel Rojas. DENUNCIA, de fecha 18 de Octubre de 2011, interpuesta por la Ciudadana: MARLI MARGARITA HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanta Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacida en fecha 02-02-1985, de estado civil Soltera de Profesión u Oficio: Comerciante domiciliada en Sector la Metoquia 01 calle principal casa sin numero, Municipio Guanta estado Anzoátegui Teléfono: 0416-848.86.63. ACTA POLICIAL de fecha 18 d Octubre de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL PEDRO PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui. Copia OFICIO: Nº 1036-11, Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense e del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que se practique examen Médico Legal Físico a la ciudadana MARLI MARGARITA HERNANDEZ GARCIA. COPIA DE CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana MELI HERNANDEZ, emanado del Ambulatorio Dr. José David Sambrano. INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Determinado lo anterior y vista la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado: JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, , tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLI MARGARITA HERNANDEZ, prevista en el Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45) días del referido.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3) Salida de la Residencia en común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente
QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensora Pública en cuanto a la remisión del imputado a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia 24 del Ministerio Público a los fines de que presente ato conclusivo.
SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 256 Numeral 03 consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45 ), a favor del ciudadano: JOEL JOSE RIZALEZ VELIZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.235.581, FECHA DE NACIMIENTO:23-06-1983, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE JESUS RIZALEZ (V) Y ANA MIREYA VELIZ (V) RESIDENCIADO: CERRO LA PICHA, PRIMER ENTRADA, CERCA DE LA ESCALERA- GUANTA -ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO TIENE., así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en :3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ