REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001260
ASUNTO : BP01-S-2011-001260
Este Tribunal recibió, en fecha 15-12-2011, solicitud de la Defensora Pública Penal, abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, del ciudadano Julio César Salazar, de que se levante la medida de protección impuesta en fecha 10-09-2010 por la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, que obligó al ciudadano Julio César Salazar a abandonar la residencia, ubicada en la urbanización El Maguey, sector Isla Borracha, edificio Colibri, piso 6, apartamento 6-4, detrás del antiguo supermercado Exito de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en cuya residencia compartía vida marital con la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ, víctima en el presente proceso, solicitando la mencionada Defensora que sea decretado por este Tribunal el cese de la medida de protección y seguridad y le sea restituido a su defendido el ingreso a su hogar nuevamente.-
El motivo de la solicitud que hace la mencionada Defensora pública del ciudadano Julio César Salazar, de que revoque medida de protección de que este no pueda entrar a su residencia, se fundamenta en el hecho de que este último ciudadano denunció que su hijo se encuentra viviendo solo, ya que su madre, la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, victima en el presente proceso, abandonó su residencia en fecha 04-12-2011, llevándose consigo dos camas, un juego de comedor, un juego de muebles, un equipo de sonido, una lavadora, una secadora, una nevera, dos televisores, dos bibliotecas.
En virtud de la solicitud mencionada por la Defensora Pública del ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR, este Tribunal ordenó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado la realización de una visita domiciliaria a la vivienda de la víctima, ciudadana María Gabriela Rodríguez, a los efectos de que se dejara constancia de la situación que estaba ocurriendo en ese hogar, siendo recibida dicho informe en fecha 19 de diciembre de 2011.
Ahora bien, en ese informe se deja constancia que la ciudadana María Gabriela Rodríguez no se encontraba en su vivienda y que quien se encuentra vivienda allí, en el hogar de la víctima, es J.C.S.R, un adolescente de 17 años de edad, estudiante de 2do semestre de ingeniería civil de la Universidad de Oriente, Barcelona, Anzoátegui, fue quien permitió que se realizara la inspección de la vivienda, aseverando dicho adolescente que “Mi mamá se llevo todo lo que usted no ve por eso que este apartamento está vacío”.
Se estableció en dicho informe de visita domiciliaria que los gastos de servicio público de la vivienda (agua, luz, condominio), al igual que los gastos de alimentación, vestido y estudios, son sufragados por el progenitor del adolescente, imputado en el presente proceso, ciudadano Julio César Salazar, llegando a decir el adolescente referido, que “mi papa siempre nos ha dado todo en la casa nunca ha faltado nada, y ahora que estoy solo, mi mama se fue y no se nada de ella, él estado pendiente de mi y de mi hermana”.
En dicho informe se establece además, que se apreció que el adolescente en cuestión tiene “un gran resentimiento en contra de su madre, en el momento de la entrevista, le indicó a la evaluadora que su progenitora ha tratado de utilizarlo con la finalidad de ponerlo en contra de su padre, no obstante se puede concluir que el hijo de la presunta víctima se encuentra en situación de riesgo, ya que no tiene una supervisión constante dentro del hogar…”.
Pues bien, este Tribunal pasa a decidir con fundamento a las siguientes consideraciones.
La medida de protección y seguridad tiene como fundamento y razón de ser la protección de la presunta víctima, en este caso, ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, de las presuntas agresiones que podrían propinarle el imputado, ciudadano Julio César Salazar, y por ello, lógicamente se buscó la protección y la seguridad de la víctima, ordenándose que el imputado abandonara la residencia donde los dos hacían vida marital. Pero al establecerse en el informe del Equipo Multidisciplinario, que la víctima había abandonado el hogar voluntariamente y que a consecuencia de ello, un hijo adolescente había quedado solo en la residencia, desprotegido, sin que tuviera la vigilancia constante de sus padres, cambia totalmente la situación que originó la medida de protección y seguridad que en fecha 10-09-2011 fue impuesta por la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, por medio de la cual se ordenó que el imputado abandonara la residencia que compartía con la víctima, con la cual se buscaba proteger a esta de cualquier posible agresión. Generándose en consecuencia, un decaimiento de la medida de protección dictada para proteger a la víctima, ya que ella no está en el hogar, del que se obligó al imputado a salir, sin derecho a entrar más. La medida dictada en cuestión perdió el objeto por el cual fue dictada, y por tanto, debe ser revocada.
Así mismo, observa este tribunal, que en atención al interés superior del adolescente J.C.S.R, un adolescente de 17 años de edad, estudiante de 2do semestre de ingeniería civil de la Universidad de Oriente, Barcelona, Anzoátegui, se le debe permitir que su padre, ciudadano Julio César Salazar, vuelva a la residencia, ubicada urbanización El Maguey, sector Isla Borracha, edificio Colibrí, piso 6, apartamento 6-4, detrás del antiguo supermercado Exitos de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con el objeto de proteger a dicho adolescente, quien se encuentra, a decir del informe del Equipo Interdisciplinario mencionado ut supra, en situación de riesgo por carecer de una autoridad adulta en su hogar que lo supervise constantemente.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal revoca la medida de protección y seguridad acordada por la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 10-09-2011, la cual ordenó que el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR, abandonara la residencia que compartía con la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, y en consecuencia, autoriza que dicho ciudadano pueda volver a habitar la residencia, ubicada en la urbanización El Maguey, sector Isla Borracha, edificio Colibrí, piso 6, apartamento 6-4, detrás del antiguo supermercado Exito de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo REVOCADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, acordada por la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 10-09-2011, la cual ordenó que el ciudadano Julio César Salazar abandonara la residencia que compartía con la ciudadana María Gabriela Rodríguez, y en consecuencia, autoriza que el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR, pueda volver a habitar la residencia, ubicada en la urbanización El Maguey, sector Isla Borracha, edificio Colibrí, piso 6, apartamento 6-4, detrás del antiguo supermercado Exito de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se ordena la citación de la víctima ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con la finalidad de remitirla al equipo interdisciplinario para que le sea brindada orientación psicológica.- TERCERO: Se insta al ciudadano Julio César Salazar, a que brinde atención y apoyo a su hijo adolescente J.C.S.R.- Cuarto: Se ordena la comparecencia del ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR y de sus hijos ANA GABRIELA SALAZAR y J.C.S.R por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que reciban orientación familiar psicológica para fortalecer las relaciones dentro del ambiente familiar para poder fortalecer sus relaciones familiares.- Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 (T)
DRA.-SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES